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Me imagino que al residir en cataluña se regirían por el régimen de separación de bienes, por lo que el piso correspondería a quien lo pagó (me imagino que tu padre), y tu al ser legitimario de él te correspondería la legitima (en derecho común son 2/3 pero en derecho catalán creo que son 1/4 de la herencia), si bien tu padre podría dejartelo como herencia, y en caso de morir intestado te correspondería a tí como descendiente
A la mujer de tu padre, creo que le correspondería el usufructo de una parte de la herencia
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