Aclaración Régimen Económico

Buenas, de antemano gracias.

Matrimonio casado por la iglesia en un pueblecito de Jaén, el régimen económico

por el cual se rige dicha comunidad lo desconozco, deduzco que es gananciales.

Actualmente viven en Mallorca, desde hace 15 años.

Tienen dos niños menores de edad.

Posiblemente se Separen o Divorcien, no lo se.

La madre del varón le incluyo en la cartilla de ahorros, por lo que calculando los

titulares le corresponden 24000 euros.

La cuestión es si se separan o divorcian, de esos 24000 euros, 12000, los 

puede reclamar la otra parte como gananciales?

No se si falta información para una respuesta clara?

Saludos, gracias de nuevo.

1 Respuesta

Respuesta
1

En el momento de casarse, como usted bien afirma, es bajo el régimen de gananciales. Sin embargo podrían tener la vecindad civil mallorquina, por lo que se regirían a la hora de una separación o divorcio por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares..

Si la suegra de la mujer, le entrega una cantidad de dinero a su hijo, eso es un bien privativo porque lo adquiere a título oneroso, es decir, que él no tiene que aportar nada del matrimonio para poder obtenerlo y lo integra en su patrimonio personal. En consecuencia y contestando a su pregunta, no se puede reclamar cantidad alguna con cargo a dicho regalo.

Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas