Embargo cuenta ejecución forzosa sin notificar

Hace un par de meses me embarga el juzgado dos cuentas del banco por importe de 548€, esto debido a la demanda de ejecución forzosa interpuesta por mi ex cónyuge donde reclama la subida del IPC en la pensión de alimentos durante un año y gastos extraordinarios varios, mi pregunta es si debe el juzgado notificarme la ejecución antes de llevarse a cabo el embargo, con el fin de demostrar que es incierto.

1 respuesta

Respuesta

Si el juez estima que la demanda es coherente, primero se practica el embargo, pero el dinero no se entrega a su ex. Ahora deben notificarle la demanda y usted tiene plazo para oponerse.

Me parece una indefensión puesto que el 80% de la cantidad demandada no es procedente, y digo no es procedente por que cada uno tiene una interpretación de lo que son gastos ordinarios y extraordinarios, por lo tanto el juez no debería primero embargar y luego oponerte, primero debería notificar la demanda para que puedas oponerte y presentar las pruebas de que todo lo que reclama no es cierto y luego embargar, pues es injusto que una persona que le han embargado 600€ le tengan que devolver 400€ de lo embargado y hace mas de 2 años aun no se lo ha devuelto el juzgado por la burocracia de estos.

Le recomiendo que acuda con rapidez al juzgado para que le notifiquen la demanda y pueda personarse y oponerse con rapidez

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas