Orden alejamiento. Divorcio

¿Puedo solicitar una orden de alejamiento en un procedimiento de divorcio?... ¿O solo va por la vía penal?...

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Por partes. La orden de alejamiento es una medida de carácter penal y el divorcio es materia civil. Si usted considera que existe riesgo para usted, debería interponer la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer y ya sería el Juez el que a tenor de la declaración del denunciado y siempre que usted solicite la orden de protección que da lugar a la medida cautelar de la orden de alejamiento, el que decidirá si impone dicha orden y el tiempo de duración. Si las diligencias continúan, se celebra el Juicio y se le condena, por derivación de competencias establecidas legalmente, el Juzgado que ha conocido de la materia penal se convierte en competente para interponer la demanda de divorcio, por lo que se necesitaría una sentencia condenatoria y que el condenado no hubiese extinguido su responsabilidad penal (haber cumplido la condena) para que el divorcio se sustanciase ante el Juzgado penal. Fuera de este caso y otros específicamente regulados por la Ley, el procedimiento de divorcio se sustancia ante la Jurisdicción civil y la orden de alejamiento solamente puede solicitar en vía penal.

Muchísimas gracias por la información. Me ha aclarado muchísimo y me ha aclarado perfectamente dudas que a su vez también tenia y que no había preguntado, lo cual agradezco enormemente porque me ha servido muchísimo.

Muchas gracias de nuevo.

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