Mi mujer paraguaya quiere divorciarse...tengo que indemnizarla,si todo esta a mi nombre?

Buenos días,Estoy casado con mi mujer "Paraguaya" desde el 2007 ,pero ella ya vivbia en casa desde hacia 2 años,en este tiempo sólo a trabajado asegurada 1 año y medio como asistenta del hogar,el resto del tiempo trabajo en negro sin cotizar...

Desde que vivimos juntos todo el dinero que e ganado yo y ella se a gastado por igual en casa, con la diferencia de que ella a echo 2 viajes a su país que an desequilibrado las arcas de la casa, ahora ella dice que ya no me quiere...

Mi pregunta es: en caso de divorcio tiene derecho a pedirme una manutención , indemnización o algún otro pago siendo que la el piso (que lo terminaré de pagar a los 65 años,tengo 41) y el coche están a mi nombre y yo estoy casado en cataluña en régimen de separación de bienes ?? Ella tiene un hijo de su anterior matrimonio que se trajo a España con nosotros y lo manteníamos nosotros ya que no recibe ninguna pensión de su padre biológico,y yo tengo una hija de mi anterior matrimonio que vive con su madre a la que le paso una pensión de 180E mensuales,pago una hipoteca de 450 E y ahora la empresa en la que trabajo está en ERE y cobro unos 1000 E

Gracias por adelantado.. Attm. J.Manuel Querol

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Vamos a ver el asunto no es es sencillo para abordar por esta vía. Te recomiendo que vayáis a un abogado y si es mediador, para poder hacerlo todo de mutuo acuerdo, mejor.

Te comento por qué te digo esto. El Código de familia catalán prevé, en primer lugar una compensación económica por razón de trabajo, en concreto: art. 232-5

"1. En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación,
divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.
2. Tiene derecho a compensación, en los mismos términos establecidos por el apartado 1, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
3. Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, debe tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, teniendo en cuenta los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, al hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges.
4. La compensación económica por razón de trabajo tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 232-6. Sin embargo, si el cónyuge acreedor
Prueba que su contribución ha sido notablemente superior, la autoridad judicial puede incrementar esta cuantía.
5. En caso de extinción del régimen de separación por muerte, el cónyuge superviviente puede reclamar la compensación económica por razón de trabajo como derecho personalísimo, siempre y cuando los derechos que el causante le haya atribuido, en la sucesión voluntaria o en previsión de su muerte, o los que le correspondan en la
Sucesión intestada, no cubran el importe que le correspondería.
Artículo 232-6
Reglas de cálculo
1. Los incrementos de los patrimonios de los cónyuges se calculan de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El patrimonio de cada uno de los cónyuges está integrado por los bienes que tenga en el momento de la extinción del régimen o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, una vez deducidas las cargas que los afecten y las obligaciones.
b) Debe añadirse al patrimonio de cada uno de los cónyuges el valor de los bienes de que haya dispuesto a título gratuito, calculado en el momento de su transmisión, excluidas las donaciones hechas a los hijos comunes y las liberalidades de uso, así como el valor
Del detrimento producido por actos efectuados con la intención de perjudicar al otro cónyuge.
c) Debe descontarse del patrimonio de cada uno de los cónyuges el valor de los bienes que tenía al comenzar el régimen y que conserva en el momento en que se extingue, una vez deducidas las cargas que los afecten, así como el valor de los adquiridos a título gratuito
Durante la vigencia del régimen y las indemnizaciones por daños personales, excluida la parte correspondiente al lucro cesante durante el tiempo de convivencia.
2. Las atribuciones patrimoniales que el cónyuge deudor haya hecho al cónyuge acreedor durante la vigencia del régimen se imputan a la compensación por el valor que tienen en el momento de la extinción del régimen. Aquí podríamos encuadrar los viajes que ella ha hecho a su país, o si ha estado enviando dinero a su país ( esto último, te ayudaría igualmente en el caso que no pudieres acreditar que ella ha estado trabajando de ninguna manera ( ver paárrafo siguiente) y ella alegara que no ha trabajado. Por lo menos descontar todo lo que tú has puesto.

Para que se de este supuesto es necesario que, quien lo solicite acredite lo que he indicado en negrita, que el hecho de trabajar en la casa haya permitido un incremento de patrimonio por tu parte... Por tu lado, sí te recomiendo que, antes de hacer nada, hablar con ella ect.. recabes pruebas y las guardes en tu poder de el trabajo que ha realizado en negro. Por ejemplo si hubiera recibos de pagos de salarios ( que no nóminas al trabajar en negro) o transferencias bancarias ( si trabajaba en casas, muchas vecesa hacen pagos por transferencia.. ect.. hablar con posibles testigos que estuvieran dispuestos a testificar ect... por ejemplo.

Esto que te acabo de indicar te vendrá bien no solo para la compensación por razón de trabajo que te acabo de explicar sino también por la prestación compensatoria que establece el art 233-14 El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de
la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. ( Por eso la importancia de tratar de acreditar que ella ha estado trabajando). Esta cuantía, de atribuirse, es pequeña y con caracter temporal, teniendo en cuenta el tiempo de matrimonio que ha sido pequeño. Si se acreditara que ella ha estado trabajando y obteniendo ingresos, seguramente esto se echaría para abajo y no habría lugar.

Y por último, el tema relativo a la vivienda. El código de familia establece que, aunque la vivienda sea ( pertenezca en propiedad) del que no ostenta la guarda y custodia( en tu caso, ninguno de los dos pues no son hijos comunes, pero...), cabe que se le atribuya temporalmente la vivienda a ella por ser el más necesitado de protección SALVO que podais acreditar, como te indicaba antes) que ella ha estado trabajando, si no trabaja en la actualidad, y que por tanto tiene medios y recursos suficientes como para mantenerse sin problemas.

Como ves no es sencillo, de ahí que te recomiende ir por la vía del mutuo acuerdo pues, además de ser mucho más económico, se resuelve antes todo, y antes se puede empezar a rehacer la vida sabiendo cada uno a qué atenerse.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión basada en derecho.

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