¿Qué pasos debo seguir si mi ex mujer no cumple la sentencia de divorcio?

La sentencia de divorcio especificaba que los gastos derivados de la hipoteca, luz, agua, etc que derivan de una vivienda en común que no esta adjudicada a ninguno y que actualmente se encuentra vacía se haría al 50%. Actualmente mi ex mujer lleva dos meses de retraso en el pago de la hipoteca, agua, seguro, etc. No contesta al telf., no contesta emails, no da señales de vida ni se ha puesto en contacto con el banco, ni se pronuncia y su abogada nos da largas. Mi banco dice que a la 3º letra sin pagar va a solicitar el embargo. El problema es que la deuda hipotecaria es solidaria y si ella no trabaja ni tiene bienes me embargarían a mi. Yo he reecho mi vida y tengo 2 hijas, mi mujer actual no tiene trabajo y mi nomina es de 1300 e.

Estoy desesperado porque no se si seguir pagando mi parte de la hipoteca si al final me van a embargar. No se cuanto es el costo y el tiempo de ejecución de la sentencia, que pasos tengo que seguir, como actuar, como me afectaría todo esto, etc.

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Respuesta

Ante el panorama que presenta, no le queda más solución que contratar los servicios de un Abogado y que sea él quien proceda a reclamar las cantidades debidas o demandar a su ex mujer, porque recuerde que la deuda aumenta mes a mes.

Ruego cierre la pregunta

Independientemente de que pueda contratar un abogado, ruego me puedan asesorar que es lo mas rápido, efectivo y económico para solucionarlo antes el problema, ya que el banco me apremia ante esto y yo no dispongo de recursos suficientes para hacer frente a una demanda costosa (si lo es) y que pueda tardar mas que el tiempo que el banco pueda tardar en embargar mis bienes o nomina.

Por otro lado quisiera saber cuanto es la cantidad máxima que me pueden embargar de mi nomina, siendo esta de unos 1300 e.? Muchas gracias

Si carece de resucurso acuda al Colegio de Abogados, o a la sede los juzgados de 1ª Instancia de su provincia y solicite el beneficio de la justicia gratuita.

Embargo de salarios:

Primer tramo: Salarios de hasta el doble del SMI (1.282,8 euros). Podrá embargarse el 30% de lo que exceda a los 641,40 euros.
Segundo tramo: Salarios de hasta el triple del SMI (1.924,2 euros). Al 30% del primer tramo, que esta vez será de 641,40 euros se añadirá el 50% de la cuantía que exceda de los 1.282,8 euros.

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