Firma de divorcio

Tengo la sentencia de separación desde junio del 2003, he solicitado el divorcio a mi ex-cónyuge previa consulta al mismo, tras su aceptación, presento demanda de divorcio y mi ex decide hacerse el remolón y no acude a la firma del mismo (yo ya lo he hecho) ¿Qué plazo tiene para firmar? Si decide no firmar, ¿hasta cuándo he de esperar para que el divorcio sea firme?

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Estimada Sra:
En el procedimiento de mutuo acuerdo es preciso que ambas partes acudan al juzgado para ratificar el convenio regulador. En caso contrario se procederá al archivo sin más de las actuaciones y tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento o bien instar la vía contenciosa.
En tal caso y como creo que así sera (no firmar por parte de mi ex-cónyuge), ¿podré acogerme a la nueva ley de divorcio, cuando esta entre en vigor? Creo haber leído que no es necesaria la firma de los dos, solo basta con que 1 lo solicite. ¿Es así?
Las partidas de nacimiento necesarias para casarse por lo civil, ¿qué tiempo de caducidad tienen? Quiero decir si yo tengo una partida de nacimiento solicitada en agosto, ¿me valdría para presentarla en octubre para contraer matrimonio?
La posibilidad de interponer la demanda de divorcio es exactamente la misma en su caso ahora y con la nueva ley pues ha transcurrido el tiempo necesario para su interposición.
La partida de nacimiento no valdrá de nada hasta que obtenga sentencia de divorcio.
Angel Palomino

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