Separación de matrimonio

Buenos días y gracias por atender mi consulta. Yo tengo un hermano (somos 3 hermanos) que esta casado y vive en la provincia de Huesca. Resulta que mi abuelo tenia tierras y para que mi hermano pudiera empezar como autónomo agrónomo le hicimos un traspaso de las tierras (la herencia era para mi madre que es hija única y ella quería hacer 3 partes iguales para cada hijo, pero para no tener que volver a cambiar nombre, mi madre pensó que las podía poner a nombre de mi hermano directamente ya que es él el que tiene la explotación agraria y necesitaba tener las tierras a su nombre para justificar su negocio) pues resulta que nos enteramos que no solo están a nombre de mi hermano, sino también a nombre de su mujer, y ahora nos preguntamos (ellos tienen 2 hijas) que si ella tiene legalmente o le pertenecerán la mitad de las tierras que eran propiedad de mi abuelo. Actualmente tienen una casa (con hipoteca, solo han pagado un 10%, les queda por pagar el 90% de la hipoteca) la cual tienen a nombre de los 2 y la tienen construida en las tierras que eran de mi abuelo. No se si me he explicado bien, es que es un tema un poco complicado. No es por hablar mal de mi cuñada (ella trabaja desde hace 10 años y actualmente sigue trabajando) pero resulta que esta persona vino a casa de mi abuelo hace 20 años (como se suele decir con una mano delante y otra detrás) estuvo viviendo conjuntamente con mi hermano en casa de mis abuelos unos años (aprox. 2 años) luego estuvieron viviendo en una casa que tiene mi madre (unos 14 años y les daba una paga mi madre para que pudieran vivir) y ahora llevan viviendo en esta casa (hace 4 años) que tienen a nombre de los dos (que por cierto esta casa la hizo mi hermano sin su ayuda en su tiempo libre) y nos encontramos o eso creemos que lo que tenia que ser una herencia para 3 hermanos (dígase de paso, muy bien avenidos los 3 hermanos y que nunca hemos mirado por la parte económica de la herencia entre nosotros) es que ahora esa herencia puede ser para mi cuñada?. Por otro lado mi hermano me ha dicho que en breve se va a ir de su casa (ella le ha dicho que se vaya de casa) mi pregunta es: siendo Huesca (lo digo porque en cada comunidad autónoma hay diferentes leyes) se le puede acusar después cuando salga la sentencia de "abandono del hogar"?. Se me olvidaba, no se como quedará la sentencia, pero mi hermano me ha dicho que ella con su salario no puede hacer frente a la hipoteca de la casa, como se solucionaría eso? Ya se que es muy complicado lo que le he intentado explicar, pero es que mi hermano es muy buena persona y no quiere ir a un abogado, porque parece que sea malo ir. Él quiere mucho a sus 2 hijas, pero no sabemos como funciona lo de la custodia compartida. Bueno muchísimas gracias por tiempo y gracias por sus respuestas. Un saludo muy cordial

2 respuestas

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Lo primero es que su hermano debe ir a un abogado para que le asesore de manera directa. Cuando se está enfermo se va al médico y cuando uno tiene un problema legal consulta con un abogado. Es lo mejor para él, sus hijas y su familia.

Respecto a la herencia, no es que su cuñada vaya a heredar, es que actualmente, por lo que usted me dice, ya es la propietaria de la mitad, por lo que no hay herencia alguna. Habría que ver como se hizo el cambio de titularidad y si fue por una venta será complicado volverla atrás.

Respecto a la hipoteca, los dos son responsables ante el banco y si uno no paga reclamarán al otro.

En cuanto al abandono de familia, este delito no consiste en irse de casa, sino en abandonar los deberes con la familia dejándola desatendida, por ejemplo económicamente. En cualquier caso y antes de irse de casa, lo mejor es que consulte con un abogado.

Un saludo,

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Voy a intentar ayudarle en la medida de las posibilidades de esta vía de asesoramiento, en la que no podemos ver documentos y valorarlo adecuadamente. Para el abogado, ver los documentos, es como para el médico ver al paciente y unos análisis o una radiografía. Puesto que en derecho, cualquier pequeños detalle puede cambiar radicalmente el contexto jurídico, le ruego que tome mi asesoramiento como algo orientativo, teniendo en cuenta lo que le he comentado. Dicho esto..

En cuanto al tema de las tierras es difícil contestar sin conocer el contenido real de los que figura en el Registro. Hay que saber:

- Si su madre hizo una donación a su hno. y en qué términos se hizo esta:

Si no hizo especial pronunciamiento sobre a quien donaba, y su hno. en el momento de la donación estaba casado, por ley se atribuye al matrimonio y se le da carácter ganancial.

- Si la donación fue directa a nombre de su hno. habría que verificar en el Registro qué documento legal han hecho entre ellos, pues para inscribir algo en el Registro, es necesario escritura pública. Y a través del Registro Civil se puede averiguar esa información.

Para solicitar cualquier información hay que acreditar un interés legítimo, por lo que lo mejor es que sea su hno. quien lo solicite.

Una vez hecha una donación, esta es irreversible. Por otro lado, para cualquier escritura pública es necesario el consentimiento de todos los firmantes para llevarla a cabo. De modo que su cuñada, por si sola, no habrá podido hacer nada.

Por otro lado, en cuanto a la hipoteca, ambos son obligados al pago, en principio al 50%. Ahora bien, si uno no la paga, reclamarán al otro, que deberá hacerlo frente. Creo haberle entendido que constituyeron la hipoteca sobre las tierras, pero no me ha indicado para adquirir qué. ¿Qué han comprado con la hipoteca? La casa en la que viven, las tierras...

Si ella no tienen ingresos, lo que se puede hacer en la liquidación de bienes del matrimonio que se puede hacer con el divorcio es especificar que, puesto que ella solo puede asumir... un determinado tanto por ciento de la deuda, será su hno quien cargue con el otro tanto por ciento, y que por ello será compensado en porciones de propiedad de forma proporcional en el momento de la venta. Le (si es que la hipoteca es para la vivienda) recomiendo que su hno, fije un plazo máximo, llegado el cual, se proceda a la venta de la vivienda. (Solo es un consejo)

En cuanto al abandono de familia, ese delito solo se da cuando se deja desasistida a la familia. Por ejemplo, imagínese que su hno. fuera el único que tiene ingresos. Y cuando se va de casa, cancela todas las cuentas bancarias y le deja a su mujer y a sus hijos sin posibilidad de ingreso alguno. Eso sería abandono de familia. En estos casos no es así. Nadie le va a acusar de ello. Digamos que afecta fundamentalmente al tema relativo a la custodia. Se va y quedan los menores a cargo de la madre. Presumen que, con quien pasan la mayor parte del tiempo es con la madre, que es quien se viene encargando de le aclarado algo. Os, por lo que el resultado es, para que los menores noten lo menos posible el cambio en la familia, atribuyen la guarda a la madre. Espero estarme explicando adecuadamente.

De todas formas le recomiendo que su hno se ponga en contacto con un abogado para estos temas, pues un convenio regulador mal redactado puede hacer verdaderos estragos en la vida de una persona. Si él no se atreve, antes de firmar nada, por favor, a ver si alguno de los hermanos pueda consultarlo con alguien, porque francamente, puede darle muchos, muchos problemas y luego no hay forma de cambiarlo, salvo que acredite una modificación sustancial ( muy importante) de las circunstancias que dieron lugar a su firma.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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