Pensión compensatoria

Soy una mujer que se va a divorciar. Tengo dos hijos menores de edad y he vivido con mi marido 13 años sin posibilidad de poder trabajar ya que por su oficio hemos vivido en 4 sitios diferentes. Vivíamos en pisos cedidos por su empresa por lo que al divorciarme no tenemos lugar donde vivir y tengo que alquilar un piso. Mi pregunta es que cuál será (más o menos) la pensión alimenticia y la pensión compensatoria que me debe pasar mi cónyuge y si tengo derecho a que me page parte del alquiler del piso (el seguirá viviendo en el piso de la empresa). Su sueldo es de 1500 euros mensueles netas.

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Según la media de los juzgados en España, la pensión alimenticia para los hijos estará entre 450 y 480 euros mensuales. En cuanto a la pensión compensatoria, lo único establecido es que no podrá superar el 35 % de su salario.
La Ley dice:
Art. 97.
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1ª Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.
2ª La edad y estado de salud.
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
En resumen, el el juez el que decide de acuerdo con estas orientaciones. En todo caso, sumando todo, no es habitual que se sobrepase el 45 % del salario, por lo que podrías recibir entre 180 y 250 euros.
(Por un tiempo o vitalicia, según estime el juez tu capacidad para trabajar y edad).
Tienes mucha información, más amplia, en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com
Un abrazo
Antonio

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