Divorcio

Quiero separarme de mi mujer, llevamos 17 años casado, me gustaría saber como quedaría la situación con mis hijos tengo dos (10 y 12) uno de ellos con discapacidad, además de saber como quedaría la situación económicas.
Estamos en bienes gananciales, tenemos una casa la cual es nuestro domicilio familiar donde pagamos 530 € mensuales de hipoteca, además de un crédito de 250 € por la compra de un coche, también pagamos unos 600 € mensuales en actividades de los niños. Mi sueldo es de 2500€ y mi mujer cobra 520 € mensuales por la ley de la dependencia.
Mi intención es solicitar la custodia compartida y si no fuera posible, solicitar la custodia de los niños, ya que me creo ta capaz como ella para sacarlos adelante. Que posibilidades tengo de obtener la custodia compartida o la custodia de ellos, además como que daría la situación económica, vivienda y pensiones (alimenticia y compensatoria si fuera el caso)
Un saludo

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En primer lugar, ruego me disculpe por no haber podido responderle con anterioridad.
Su caso es bastante complejo. En efecto, existen dos cuestiones que conforman esta calificación: la discapacidad de uno de sus hijos y el cobro de una ayuda por dependencia (entiendo que por el cuidado y atención de dicho hijo). La primera de las cuestiones porque los jueces son muy proclives a considerar que la mujer está más capacitada para su cuidado. La segunda de las cuestiones, al estar ligada la ayuda por dependencia al cuidado del hijo, y si éste es como parece, el único ingreso de que recibe su mujer, si usted obtiene la custodia exclusiva de los hijos, será a usted a quien en el futuro le deberá ser adjudicada la ayuda y, en consecuencia, su mujer no dispondría de ningún ingreso (digo esto de cara a prever las diferentes situaciones que se pueden ocasionar con la separación o el divorcio). Vayamos por partes:
a) Situación de los hijos. De ser asignada a usted la custodia exclusiva de los dos hijos, le deberá ser asignada con los hijos el uso de la vivienda familiar; señalándose a favor de la madre un régimen de visitas y fijando a su cargo una pensión por alimentos para los hijos. Si, por el contrario, fuera a ella a quien se le asignara dicha custodia, la situación, evidentemente, seria la inversa, teniendo en cuenta que con los ingresos por usted mencionados, debería pagarles una pensión mensual por alimentos (los 12 meses del año) de unos 850 euros mensuales para los dos hijos, cantidadad revalorizable anualmente a tenor de los envates que registre el IPC o cualquier otro referente legal que se elija.
El supuesto de custodia compartida, pese a estar regulada como una gran novedad legislativa, tiene un largo recorrido en nuestro campo y, en pocos casos, los tribunales se han inclinado por concederla. Requiere: a) que sea solicitada por ambos progenitores; b) que sea esta modalidad la más favorable para los hijos, puesto que, ante todo, ha de procurarse el interés del hijo menor de edad; c) que ambos progenitores estén ingualmene capacitados para ostentar la guarda y custodia y que tienen estilos educativos adecuados y similares; d) que ambos progenitores viven a poca distancia el uno del otro; e) que entre los progenitores exista un espíritu de colaboración y entendimiento, hábil para tratar y consensuar todo lo relativos a los hijos. Esto tipo de custodia variaría la forma y el monto de la pensión de alimentos y la asignación de la vivienda familiar, según criterio del juez, pudiendo llegar, como ha establecido reciente jurisprudencia, a establecer que sean los padres los que periódicamente (cuando les corresponda) se trasladen a vivir en el domicilio designado judicialmente. Es más, en el caso de que no sea pedida por los padres y el juez considere que la custodia compartida es la más adecuada para el bien de los hijos, puede imponerla de oficio.
b) Pensión compensatoria a favor de la esposa. Estable el Código Civil que aquel de los cónyuges que, con la disolución del matrimonio, resultare perjudicado económicamente, tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una pensión compensatoria, la cuantía y la resolución de la cual se fija teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros: el tiempo pasado y futuro de dedicación a la familia, edad, estudios y posibilidad de integrarse en el mercado laboral, ayuda al otro cónyuge en su actividad profesional. No existe, como tampoco sucede en el cálculo de pensión de alimentos para los hijos, unas tablas establecidas por ley. No obstante, y de la misma forma que he calculado la anterior pensión, los profesionales utilizamos tablas orientativas que, no obstante, no ser de obligado cumplimiento, vienen siendo aceptadas por los juzgados. En aplicación de dichas tablas, entiendo que la pensión compensatoria a favor de su mujer debería de ser no inferior a los 200 euros mensuales por tiempo indefinido (de nuevo será el juez, evidentemente, quien tendrá la última palabra e incluso transforma el tiempo indefinido de su pago por un período concreto y determinado).
c) Deudas pendientes de pago. Evidentemente, por ser bienes gananciales, ambos deben contribuir al pago de las deudas pendientes. No obstante, el desequilibrio de ingreso existente, pudiera llevar al juez a considerar un reparto de cargas diferentes y equilibrado a las posibilidades de cada uno de ustedes.

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