Derechos de niño en un divorcio

Estoy separado desde 2006, la guardia y custodia lo tengo yo, y el régimen de visitas a favor de la madre, la cual los fines de semana alternos los incumple porque no viene a por los niños, y las vacaciones no siempre se los lleva y cuando se los lleva, no el tiempo que la corresponden. Este finde ha llamado la madre para decir que se los lleva el primer periodo vacacional de este verano, a lo que los niños le han contestado que no se quieren ir con ella, a lo que ella les respondió "estáis obligados a venir conmigo aunque no queráis hasta que tengáis 12 años" ( la niña tiene 10 años y el niño 8 años) a lo que los niños siguen diciendo que no se van. ¿Les puede obligar a que se vallan, no queriendo los niños?,¿Esto he de notificárselo a alguien, para poder evitar el malestar de los niños?,¿Qué debo hacer?

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El hecho de que la madre incumpla reiteradamente el ejercicio de su derecho de estar con sus hijos, podría ser una circunstancia a tener en cuenta para solicitar del juzgado una resolución por la que acuerde anular el derecho de visita concedido en su día.
Por otro lado, el hecho de que sus hijos no quieran irse con ella, es otro elemento que ha de sopesarse por parte del juez, pues hemos de tener en cuenta que el régimen de visitas no se confiere al progenitor no custodio como un derecho propiamente dicho para él. Al contrario, pesa más lo que se entiende por el bien de los menores que, en estas circunstancias, recomienda que no pierdan el contacto con ninguno de los padres.
No veo otra forma que solicitar estos cambios a través de un abogado (podría ser muy bien el mismo que le llevó la separación), pues la normativa procesal crea como una barrera (salvo en contados casos) entre los ciudadanos y los juzgados. Por otro lado, el escrito tendría que recoger la situación que están padeciendo los niños y, teniendo 10 y 8 años, pueden ser oídos por el juez. Por eso, interesa que comente con su abogado la situación y lo que quiere que lleve a cabo.
Quedando a su disposición.
El primer punto me queda claro, pero todos los abogados (sin contar con el que me llevo el divorcio, que me hizo un convenio regulador standard sin aclarar la mayoría de las cosas y cuando empezaron los problemas que me embargaban a mi por incumplimiento de sentencia por parte de ella, fui a consultarle y su respuesta "pues eso es que, es que ya te dije esa mujer es un cáncer que tu te echaste para toda la vida") con los que lo he tratado me han contestado lo mismo, seria un proceso largo y que al final quizá no conseguiría nada, y si la retiran la patria potestad probablemente no la quitarían el régimen de visitas. Pero ese no es el problema porque ya que no suele venir nunca prácticamente, no es necesario que le retiren el régimen de visitas, si no viene.
Sera por mi ignorancia o falta de entendimiento pero a lo que usted se refiere con el siguiente punto es, que si no quieren irse los niños lo tiene que decidir un juez que se vallan, cuando sinceramente si lo que prima es el bienestar de los niños y no se quieren ir con ella porque no tienen a estas alturas ya ningún apego hacia ella y las veces que se fueron con ella pasaron situaciones de abandono, (como dejarles en un parque con dinero un teléfono móvil y las llaves del piso y ella irse a 120km de distancia a recoger a un amigo en el aeropuerto, volver a altas horas de la noche y estar los niños en el rellano del piso porque no eran capaz de abrir la puerta), no queriéndose ir los niños y teniendo conocimiento de estos echos y varios más similares, ¿les obligamos que se vallan con ella? Explíquemelo por favor, perdón por mi ignorancia
Con mucho gusto de doy mi opinión sobre lo que me expone.
1) Es cierto que los abogados, en demasiadas ocasiones, no solemos estar a la altura de lo que las circunstancias requieren. Pero, dicho esto, y sin que quiera hacer una defensa corporativista, nuestra función, que intentamos cumplir la gran mayoría, no está tanto en presentar papeles al juzgado, sino en ponernos en la piel de quienes han depositado en nosotros su confianza y no traicionarla bajo ningún concepto. Que la situación del mundo de la justicia está complicada, basta con leer la prensa o escuchar la radio o la televisión para ponernos al día y darnos cuenta hasta que punto es cierto.
Mi intención, al aconsejarle trámites judiciales no era otra que arreglar "con todas las de la ley" (y no de hecho, cosa que después nos puede llevar a arrepentirnos) la cruda de relación existente entre sus hijos con su madre y evitar posible repercusiones futuras. Ahora bien, si considera que el tema caerá por su propio peso, es decir, que los niños no tendrán que afrontar situaciones desagradables con respecto a su madre porque esta no les visita, es una postura respetable como otra cualquiera y sobre la cual no puedo, ni debo llevarle la contraria. Pero me parecer sigue siendo el mismo.
2) Este punto que comenta es nuevo. La conducta de su mujer hacia sus hijos ya no supone un incumplimiento de "acuerdos de separación". Muy al contrario, en mi opinión, puede constituir una transgresión gravísima a sus obligaciones para con ellos, al respecto el artículo 92 del Código Civil establece que la separación no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Incluso voy más lejos: el abandono temporal de menores está previsto y penado en el Código Penal (por lo que ya estamos hablando de cosas muy serias)
En estas circunstancias, la conducta mencionada podía haber sido denunciada ante la policía o ante el juzgado de guardia, puesto que puso a sus hijos en una situación de riesgo evidente, cuyas consecuencias pudieran haber resultado de lamentar.
En ningún momento, cuando hablo con ustedes, se me pasa por la cabeza que deba ponerme en su situación adoptando una actitud de ignorancia. No es esta la cuestión. Nadie sabe de todo, ni puede pretenderlo (aunque haberlos, haylos). Por lo tanto, recaban de quien pueda estar más asesorado en determinados temas sobre hechos que les han pasado o que están por producirse, que tienen relación con el mundo jurídico. Es por ello que jamás debe pedir perdón por preguntar o buscar ayuda. Al contrario, seguir con la valentía de afrontar los hechos y bascar para sus hijos el mejor de la soluciones posibles.
Soy consciente de que sigo hablando de poner los hechos en conomiento de... Comprenda que bajo esos parámetros he aprendido a amar esta profesión y, en particular, por el servicio que podemos prestar a la gente.
Cuenta con toda mi compresión y respeto.

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