Divorcio. Reparto de las viviendas

Hola,
Mi marido y yo vamos a divorciarnos de mutuo acuerdo (tenemos régimen de gananciales). Tenemos dos pisos, el que es residencia habitual se lo quedaría él y una segunda residencia que me quedaría yo. El piso que yo me quedaría pasaría a ser por tanto mi residencia habitual desde el momento que se firme el divorcio, ¿verdad? Entonces, ¿puedo desgravarme en la renta próxima lo que corresponda?
Tenemos también un fondo de inversión a nombre de los dos. ¿Al divorciarnos que tendríamos que hacer con esto? Ninguno de los dos quiere venderlo porque tenemos pérdidas. ¿Podríamos mantenerlo especificando en el acuerdo de divorcio que a cada uno le corresponde el 50% por si en algún momento uno quiere liquidar su parte y que no le afecte al otro?
Gracias!

1 respuesta

Respuesta
1
Es correcto su planteamiento respecto a la vivienda y podrá desgravar de hacienda las cantidades que le corresponden. Conviene que plasme por escrito todo y lo inscriba en el registro como dicta el art 1280 del CC:
"En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que, se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria."
Respecto al fondo de inversión debe ser incluido en la relación de bienes conjuntos y pueden fijar el porcentaje de cada uno así como la atribución de los rendimientos del mismo. Conviene que las operaciones referentes al fondo se hagan a dos cuentas corrientes distintas y no a una conjunta con ustedes dos como titulares, de esta manera cada uno podría cancelar su participación en el momento que desee.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas