Custodia hijo

Mi situación es la siguiente: tengo un hijo de 18 meses con mi pareja, no estamos casados, ni somos pareja de hecho ni hay nada firmado...
El tiene una vivienda en propiedad la cual ahora está alquilada y yo tengo otra vivienda en propiedad en la que vivimos los 3 pero solo estamos empadronados el niño y yo ya que esta vivienda es mía y el tiene la suya...
Mi pareja todos los meses me hace un ingreso a mi cuenta de 700 ?, este dinero va destinado a pagar todo un poco,(es la cuenta donde yo tengo el prestamo del piso) es para pagar gastos del niño,compras,telefono etc... Mi duda es la siguiente;
¿El me podría reclamar parte del piso? Ya que me hace un ingreso todos los meses a su nombre.
¿Cuánto se supone que le correspondería pasarle al niño?
¿Si dejamos la relación me podrías explicar que derechos y obligaciones tendría al ser padre de un niño de 18 meses? ¿Pernoctaría fuera de casa el menor?
Gracias

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A pesar de no estar casados, la ley regula las situaciones como la suya que se producen en realidad y que están contempladas básicamente en el código civil.
La obligación de alimentos corresponde a los progenitores teniendo en cuenta que:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
Le adjunto una tabla para el cálculo de la pensión de alimentos en función de los ingresos:
                http://www.rupturas.es/dudas/tablas.htm
En cuanto al piso no podría reclamarle austed nada ya que no comenta hayan firmado algún acuerdo. Distinto caso si existiera una sola vivienda, en cuyo caso se le atribuiría a usted el uso y disfrute de la misma aunque no la propiedad.
En cuanto al régimen de visitas del menor con 18 meses es difícil fijarlo ya que depende de factores como alimentación y cuidados que necesite y serán por ley la que más beneficie a su hijo. Si no se ponen de acuerdo, el juez fijará las visitas y vacaciones de acuerdo al art 103
" En particular la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía" y el art 94 CC
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial."

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