¿Tengo derecho a pensión viudedad si no hay divorcio, solamente separación?

Estoy separada de hecho, sin ningún tipo de separación legal. En caso de fallecer mi marido ¿tendría derecho a pensión de viudedad? ¿Y si el me pidiera el divorcio y volviera a casarse o formar una pareja de hecho?. Muchas gracias anticipadas
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Estimada usuaria
Sí, si tiene derecho a la pensión de viudedad, y lo tiene aunque su marido le pida el divorcio y se vuelva a casar. En este caso, cuando hay concurrencia de viudas a la misma pensión, se divide dicha pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia, eso sí se asegura a la última viuda al menos el 40 % de la pensión.
En todo caso, para más detalles y requisitos puede acudir a las oficinas del INSS.
Muchísimas gracias por su respuesta y prontitud ante todo. Solo aclarale que es posible que en el divorcio o separación no obtendría ninguna pensión compensatoria al no tener hijos a mi cargo y poseer el mismo patrimonio que el porque teníamos separación de bienes y estos estaban muy igualados.La vivienda habitual estaba a su nombre y se ha quedado con ella. Siento molestar de nuevo. Muchas gracias anticipadas por su nueva aclaración.
Estimada usuaria
La pensión compensatoria, se establece en función de muchos factores, no solo por el patrimonio, sino fundamentalmente los ingresos que cada uno tenga, aunque el hecho de tener un patrimonio importante también influye claro está. Se regula en el art. 97 del C.C. que se lo transcribo para que Vd. misma se haga una idea:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2ª La edad y el estado de salud.
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad
Perdone de nuevo las molestias. Desearía saber si a pesar de no existir pensión compensatoria, tengo algún derecho a pensión de viudedad en caso de fallecimiento de mi marido, junto con la nueva persona, en el supuesto de que realizara nuevo matrimonio o pareja de hecho. Muchísimas gracias
Estimada usuaria
Para ser beneficiaria de la pensión de viudedad, debe tener reconocida una pensión compensatoria que se extinga precisamente con la muerte de su ex-marido. No obstante este tema está siendo muy discutido y recurrido judicialmente. En todo caso le transcribo textualmente los requisitos que exige la Seguridad Social en su página de Internet:
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el |art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Un cordial saludo

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