Incumplimiento de Convenio Regulador de Divorcio

Tras estar casado en Gananciales, decidimos de común acuerdo DIVORCIARNOS, Ratificado en el Juzgado el Convenio Regulador de Divorcio y que se regiría por clausulas como las siguientes:
CUARTO:A los efectos de regular la forma de afrontar los gastos comunes de ambos otorgantes en relación a la vivienda y la plaza de aparcamiento de las que son titulares dominicales y hasta en tanto en cuanto éstas no se vendan, ambos esposos expresamente pactan y se obligan en relación a dichos bienes a abonar el 50 por 100 del Préstamo Hipotecario a BANKINTER, así como el 50% del importe de los servicios y suministros con los que cuenta la vivienda, de las cuotas comunitarias sean por provisiones de fondos, gastos ordinarios y/o extraordinarios o cualesquiera otra contribución que se acuerde por la Comunidad de Propietarios, el seguro de la vivienda además del comunitario general del inmueble, todas aquellos gastos derivados de la conservación y reparación tanto de la vivienda como de los bienes muebles que se hayan en el interior de la misma que fueren de uso común.
Inicialmente para el año 2009 se ingresará cada mes entre los días 1 a 10 el importe de SEISCIENTOS (600,00) EUROS por cada uno de los otorgantes, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se lleve a cabo en los quince primeros días del mes de enero del o de los años siguientes y la adecuación en más o en menos de ese importe a la vista de la referida liquidación.
SEXTO:En cuanto a los muebles y enseres personales que se encuentran en el domicilio familiar, los cónyuges pactan que, en el momento en que se lleve a cabo la venta del citado domicilio, se repartirán a partes iguales, realizando al efecto dos lotes, uno para cada uno de los consortes, que en el supuesto de discrepancia sobre a quien adjudicar se resolverá mediante sorteo.
SÉPTIMO:En cuanto a la liquidación del régimen económico conyugal:
En relación a ambos bienes los otorgantes del presente vienen en acordar el ponerlos a la venta, al precio que entiendan por pertinente los profesionales encargados de la intermediación y, de darse varios por aquellos, por el que equivalga a la media de todos ellos. Dicho precio una vez fijado no podrá ser rebajado sin el consentimiento conjunto de ambos otorgantes.
La contratación de la intermediación en la venta la deberán de realizar ambos otorgantes del presente de común acuerdo, estableciendo las condiciones que entiendan por pertinentes con los intermediarios, pero desde luego deberán de pactar la imposibilidad de que estos tomen dinero a cuenta, sea por el concepto que sea, imposibilidad de firmar documento alguno en nombre y representación de los otorgantes, imposibilidad de que sea el encargo en exclusiva, e imposibilidad que la comisión por venta sea superior al 5%.
El precio obtenido de la venta, tras cancelar administrativa y registralmente el crédito hipotecario que de Bankinter, así como liquidar cuantos gastos e impuestos se deriven de la venta, incluidos desde luego los referidos en el pacto cuarto anterior, se repartirá a partes iguales entre los consortes.
Los otorgantes se obligan a facilitar al máximo la venta de los mentados bienes así como las visitas que deban de llevarse a cabo por los intermediarios con posibles adquirentes.
Mis preguntas son:
Mi EX MUJER se niega a efectuar el ingreso mensual de las cantidades acordadas en el Convenio Regulador, aduciendo que no le va bien pagar tanto dinero, teniendo en cuenta que gana lo mismo que ganaba cuando nos Divorciamos.
Mi EX MUJER se niega a vender la Vivienda por el precio que indican los profesionales encargados de la venta, según se firmo en el Convenio, con lo cual sigo pagando una hipoteca que me imposibilita la compra de otra y rehacer por completo mi vida.
Mi EX MUJER se niega al reparto de los muebles y enseres personales según se firmo en el Convenio Regulador

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