Farmacia donada en colación

Tenemos un problema familiar. A mi marido su padre le donó la farmacia en vida pero como bien colacionable en el testamento. El problema es que no dejó dicho cómo tasar la farmacia a la hora del reparto y ahora las arpías de mis cuñadas pretenden valorar la farmacia a precio de mercado, con lo cual mi marido para poder compensar la herencia tendría que vender la farmacia... Ésta no era evidentemente la voluntad de mi suegro donándole la farmacia a su único hijo farmacéutico, pero como el pobre ya está muerto a las hijas le da igual y sólo ven dinero en la farmacia. La farmacia se donó en el 2006, mi suegro falleció en el 2007, pero el reparto se hace ahora que ha fallecido mi suegra: ¿Cuándo se valora la farmacia?
Gracias por todo
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La farmacia se tendría que valorar al mismo tiempo que se hagan los bienes hereditarios, es decir, ahora. Mira en internet el art. 1045 del código civil.
Lo siento pero tal vez tus cuñadas tengan razón, lo que debió hacer tu suegro es haber hecho la donación no colacionable.
Buenos días.
Ante todo gracias por responderme tan pronto.
Hemos visto también que la farmacia podría ser un caso especial por sólo poder explotarla un licenciado en farmacia, similar a un caso de una administración de loterías o un estanco por ser licencias administrativas que no son colacionables. ¿Podríamos agarrarnos a ésto de alguna manera? Otra cuestión es que antes la farmacia era una comunidad de bienes de mi marido y su padre y en el momento de la donación cambió evidentemente la empresa. No entiendo como es "legal" que a mi marido le puedan mandar una auditor para que le tasen su empresa que sólo es de su propiedad, sí entiendo que valoren la empresa que era de su padre, pero no la que él tiene ahora y que ha trabajado él sólo desde el 2006 y en la que ha introducido tantas mejoras gracias a su persistencia y trabajo y muchas horas allí encerrado.
Gracias otra vez
Lo que no sería colacionable es la licencia como tal, pero si lo que resulta de la infraestructura de la farmacia, el local, materiales, ...
Si antes era una comunidad de bienes, en la herencia solo se integraría un 50% de la farmacia, porque el otro 50% ya sería de tu marido antes de la donación. Será un tema a estudiar y dependerá de la documentación que poseas.
No es legal, mientras exista la donación la farmacia es de tu marido y allí no puede entrar nadie a tasar ni auditar nada, si quieren pueden hacerlo desde fuera, pero en ningún caso pedir documentación ni libros contables ni ninguna auditoría, si no es por orden de un juez.
El porcentaje que el tenia en la comunidad de bienes era el 5%. Pero la Oficina de Farmacia vale hoy lo que vale gracias a la gestión realizada al frente del negocio por mi maridopor lo que se puede entender que desde la fecha de la donación hasta la fecha actual estamos ante dos negocios distintos (distintos CIF también), ¿no?
¿No se debería calcular el importe de la donación cuando se hizo pero actualizarlo monetariamente a fecha actual?
Muchas gracias
No, es la misma farmacia aunque tu marido haya introducido mejoras.
Se ha de calcular a fecha de la partición al igual que con los otros bienes, no cuando se hizo.
De todo modos, intenta hacerles ver que del valor actual se han de descontar la mejoras hechas por tu marido, aunque no se pueda.
Sin ver los documentos, es lo único que te puedo decir.

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