Custodia compartida y pagos del colegio

Actualmente mi ex y yo llevamos un año divorciados y tenemos una hija en común de la cual tenemos la custodia compartida. Dado que es compartida sólo tenemos que pagar la mitad de los gastos de colegio de la niña y cada uno se paga sus gastos de comida, ropa, etc. El problema es que mi ex hace 4 meses que no ingresa la cantidad establecida para los pagos comunes y la cantidad que había en la cuenta está a punto de acabarse, aunque yo voy ingresando mi cuota cada mes. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué debo hacer cuando me llamen del colegio y me digan que el banco les ha devuelto el recibo? ¿Debo asumir yo los pagos? Mi ex dice que no tiene trabajo ni cobra el paro (se ha ido de todos los trabajos que ha tenido en los últimos 2 años aparentemente por problemas de depresión y ansiedad) y que no puede hacer frente a los pagos.
Por otro lado, dado que no puede pagar tampoco la hipoteca de su casa, ha decidido ponerla en alquiler e irse a casa de su madre, fuera de la ciudad y a 25 km del colegio de la niña. ¿Qué repercusiones tiene esto con respecto a la custodia? Mi hija está empadronada con mi ex y tengo entendido que yo no puedo empadronarla conmigo ya que me haría falta una autorización de mi ex, pero, ¿puede empadronarla en su nuevo domicilio sin mi autorización?
Por último, cuando mi hija se ha tenido que quedar en el colegio fuera del horario normal hemos tenido que pagar esa permanencia al colegio. ¿Debemos pagarla a medias o debe hacerse cargo el progenitor que ha solicitado el servicio? En los últimos meses el colegio nos ha cobrado más de 100 euros por esas permanencias que yo no he solicitado.

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1º.- Si tu ex dice que no puede pagar, lo que tiene que hacer es solicitar del juzgado una modificación de medidas. Mientras el Juez no se la dé (y francamente creo que no se la dará) está obligado a pagar. Tu abogado debe instar de manera inmediata una ejecución de sentencia en el Juzgado que conoció del divorcio, y el Juez ordenará el embargo de todo lo que tenga. Incluso puede pedir tu abogado que mensualmente se le retenga a tu ex una cantidad determinada de dinero para garantizar el pago de los gastos de tu hijo. Debes saber igualmente que si deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, comete un delito, por lo que también puedes denunciarle
2º.- Sí puede empadronar a tu hija en ell nuevo domicilio, pero eso no repercute em absoluto al régimen de custodia. Ahora bien, el hecho de que se haya ido a vivir a 25km. Puede suponer un trastorno para tu hija. Si ésta tiene 12 años o más, tiene derecho a que el Juez la escuche. Si no es así, deberás instar una modificación de medidas y solicitar la custodia, toda vez que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias que afecta de modo negativo a tu hija
3º.- Debe pagar el gasto el progenitor que lo haya decidido, así que también puedes reclamarle la mitad que has pagado de manera judicial
Gracias por tu rápida respuesta.
Una última aclaración, ¿debo pagar yo el colegio mientras? ¿Cómo dejar constancia de que he sido yo? ¿Quién pagaría las costas del juicio?
Saludos y gracias
De momento paga tú para no perjudicar al menor. Habla con el colegio y paga en efectivo. Que el colegio te extienda un recibo diciendo que has pagado tú
En cuanto a las costas del juicio, se abonarán por tu ex las de la ejecución. Las de modificación de medidas serán abonadas por cada uno.

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