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Hola buenos dias!
De conformidad con la ley orgánica del poder judicial, podrán divorciarse en España en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro.
Con lo cual si entras dentro de alguno de estos supuestos, podrás instar el divorcio aqui.
Un saludo.
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