Convenio regulador

Buenas tardes. ¿Estoy divorciado y tengo una hija de 11 años.En el convenio regulador pone que la pensión alimentaria sería de 450? Mensuales y los gastos extraordinarios serían:50% por enfermedad grave o prolongada, gastos médicos, ortodoncia etc.y gastos escolares:material escolar, libros y excursiones. Ellas viven en el piso, pero cuando la niña cumpla 25 años o se independice, se venderá a partes iguales.A parte de la pensión, estoy pagando la mitad de la contribución urbana, el seguro del piso y las mensualidades del colegio.Mi pregunte es,¿éstos gastos no entran en la pensión? En el convenio no especifica nada de esto. Muchas gracias

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Aunque no se especifique nada en el convenio, las mensualidades del colegio, se consideran gastos extraordinarios, por otro lado la mitad de la contribución urbana, y la mitad del seguro del piso, no se consideran pensión de alimentos, ya que las estás pagando como propietario del 50% del piso que eres, para poder vender el piso por partes iguales cuando la niña cumpla 25 años o se independice.
Si quieres que quede todo mejor recogido puede decirle al abogado que especifique estos aspectos en el convenio, tal y como te los he explicado.
Según el código civil, los alimentos, y por lo tanto la pensión para alimentos cubre o comprende, lo indispensable para el sustento, habitación, y vestido. Los demás gastos serán o bien gastos extraordinarios, o bien gastos inherentes al propietario de la vivienda.
Saludos, espero haberme explicado. No olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.

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