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<%=Texto%>Hola, cuando se hace un trabajillo NO DE FORMA HABITUAL, y se trabaja por cuenta ajena, estos ingresos se declaran como rendimientos de trabajo, Artº 16 de la Ley de IRPF. Estás obligado a emitir una factura y a que la empresa a la que das la factura te retenga el 15 %, SIN IVA.
espero haberte ayudado. Por fa vor puntua la respuesta. ES MUY IMPORTANTE. Gracias y un saludo FUILMA
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