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Buenas tardes.
Veamos, tenemos un par de cuestiones que resolver. Y ambas deberían estar recogidas en la jornada laboral y horario del contrato con el trabajador.
Bien, si yo hubiera tenido algo que ver en la redacción de la jornada hubiera hecho algo horrible para un jurídico: "20 horas semanales repartidas, según marque la necesidad y conveniencia de empresa y trabajador, entre el lunes y el viernes y de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas".
Eso sería de una gran informalidad, pero aproximadamente correcto.
Lo correcto es que aparezca bien recogido el horario. Aún así, siempre que hubiese buena voluntad por parte de las partes suponer que el cambio de jornada habitual de empresa establecería un cambio en las condiciones del contrato sería algo normal.
Bueno, lo correcto sería establecer bien su horario, tanto en horas como en días, no sometiéndolo a la necesidad puntual.
Lo pragmático en esta situación es comprobar si trabaja siempre y cuando esté recogido en las condiciones horarias. Si establece de 9-14 y 17-19, no sería muy adecuado que trabajase de 8-9 o de 14-15. Esto es rizar mucho el rizo de la corrección laboral.
En caso de que las condiciones horarias sean incompatibles, una simple corrección de las condiciones del contrato en el INEM lo arreglaría. Y esto, teniendo en cuenta que sólo se cambia el horario, incluyendo el cambio habitual de verano. y no habría problema con los seguros sociales ni con nada más.
No sé si te he embrollado brutalmente o te he aclarado algo. La cosa es la siguiente. Si funciona no toques. No ha pasado nada...
Pero lo correcto es que apareciera en el contrato el cambio veraniego.
Paro ya antes de tener que añadir ilustraciones e índice.
Suerte y gracias por preocuparos por la corrección en los contratos.
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