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Establece la normativa laboral vigente que, la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo es incompatible: con el trabajo por cuenta propia aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la seguridad social. Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que este se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación. Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la seguridad social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Como ves la regla general es la incompatibilidad con cualquier trabajo remunerado salvo las excepciones que te acabo de apuntar.
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