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Siento mucho no poder dar una respuesta más satisfactoria, pero realmente ustedes no son "la persona obligada a realizar los ingresos de la deuda tributaria", sino que es el arrendador. Ni tampoco son "el sujeto pasivo del impuesto"
Es decir, el arrendador es el que 'efectivamente' paga el IBI y es él el único sujeto pasivo del impuesto.
Posteriormente os lo cobra, pero no en concepto de 'IBI' sino como más pago del alquiler, por ese motivo lleva IVA.
Efectivamente, el arrendador puede, si así lo estipula el contrato, repercutir el importe del IBI, pero realmente este importe no se considera pago de impuestos, sino cuota de alquiler.
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