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SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra,
según la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Salvo justificacion en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento e Interior.
Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo. Asimismo tendrán el fondo amarillo las señales verticales siguientes:
a)Las señales de advertencia de peligro P-1,P-2, P-3, P-4, P-13, P-14, P-15, P-17, P-18, P-19, P-
25, P-26, P-28, P-30 y P-50.
b)Las señales de reglamentación R-5, R-102, R-103, R-104, R-105, R-106, R-107, R-200, R-201,
R-202, R-203, R-204, R-205, R-300, R-301, R-302, R-303, R-304, R-305, R-306, R-500, R-501, R-502 y R-503.
Las señales de indicación: Todas las señales de carriles y de orientación.
Su significado será el mismo que el de las equivalentes que se utilizan cuando no hay obras.
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las señales de obras son las que
figuran en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación. La forma, símbolos y nomenclatura figurar
en el Anexo 1 del Reglamento de Circulación.
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Eso es lo que dice la ley , al menos, para mi deberias ganar tu .
El abogado que te asista, que busque la ley en el ministerio de fomento e interior.
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