Requisitos

Los felicito por la buena asesoría que nos prestan en las dudas que se nos presentan, ahor mi inquietud es la siguiente
Para contraer nupcias en colombia con español, que papeles debe enviar el de allá y cual es la solicitud quebe mandar si la hace el mismo o la dan en extranjería o donde se pide por favor necesito saberlo para organizar todo
Gracias

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Estimada Sassy:
A continuación te daré la información requerida:
Requisitos:
1. Solicitud por escrito ante el notario presentada personalmente por ambos interesados o por intermedio de sus apoderados.
2. El ciudadano colombiano deberá aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a 3 meses.
El decreto 2668 habla de un mes, pero fue modificado por el parágrafo del artículo 21 de la ley 962 de 2005.
El parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: "Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses".
3. El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
En este punto es importante aclarar que para España el equivalente al certificado de soltería es el certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
Cómo se acredita en España ( Información del Ministerio de Justicia, España)
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Quién puede solicitarlo:
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.
Normativa aplicable
· Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957: artículo 97.
· Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos 17 a 35; artículos 363 y 364.
· Orden de 20 de julio de 1989 sobre determinados modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del Registro.
· Orden de 19 de octubre de 1989, del Ministerio de Justicia. Registros Consulares: fecha de entrada en vigor de la Orden de 20 de julio de 1989, que aprueba varios modelos de fe de vida y estado y de certificaciones en extracto y literales de actas.
· Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado.
· De orden internacional: Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958.
Cómo presentarlo
Presencial o Por Correo:
· De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
· Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.
· Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.
· Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la "Fe de casado".
4. Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjería o el carnet que expide la Dirección del Protocolo; la visa, o el permiso de ingreso, deben estar vigentes. (Instrucción administrativa No. 04 del 11 de enero de 2006). No se requiere visa especial para contraer matrimonio, (Instrucción administrativa No. 01 del 26 de enero de 2005).
5. Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, es decir, no viene al país, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba señalados, por lo tanto el poder puede ser otorgado ante la competente autoridad extranjera, identificándose con el documento idóneo en ese país u otorgarlo ante Cónsul Colombiano en el exterior.
6. Los documentos otorgados en el país extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998), o presentarse debidamente legalizados por el Cónsul Colombiano en el respectivo país y abonada la firma de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos aquéllos que se acompañarán con la respectiva traducción oficial cuando fuere el caso- (artículo 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil ). Colombia y España son firmantes de dicha convención.
Ante cualquier otra duda, házmela llegar a mi cuenta

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