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Estimado joaki,
En primer lugar, hay que comprobar cómo se califican los hechos por el juzgado. Si lo califican como un hurto, se trataría de una falta, puesto que el valor de lo sustraído es menor de 400?, limite que delimita las faltas de los delitos d hurto.
Sin embargo, al haber utilizado un medio para inutilizar o burlar las medidas de seguridad (la bolsa con papel de plata) estos hechos podrían ser calificados tambien como un delito de robo con fuerza en las cosas, en cuyo caso es indiferente el valor de lo sustraído.
En el primer caso, al ser calificado como falta, no tendría que preocuparse porque la condena por faltas no supone la inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes, de manera que usted no tendría antecedentes penales.
En el segundo caso (robo con fuerza en las cosas) sí le constarían antecedenetes penales, por lo que sería neesario retrasar el jucio lo máximo posible para qeu usted pudiera obtener su plaza de funcionario antes de que le consataran esos antecedentes.
El tiempo de vigencia de los antecedentes penales es variable, en función de la gravedad de la pena impuesta y no puede ser reducida por ningún medio.
En cuanto a contratar un abogado privado o solicitar la asignación de uno de oficio le dire que lo más importante es que usted tenga confianza en el profesional que le defiende. Si usted confía en su abogado de oficio, continue con él/ella, pues el hecho de que sea de oficio no quiere decir, ni mucho menos, que sea peor. Pero como le digo, lo más importente es que sea un abogado de su confianza.
Esperando haberle servido de ayuda, quedo a su disposición para cualquier otra consulta que se le ofrezca.
Reciba un cordial saludo.
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