|
Habrás visto en el folleto del INEM que hay 3 supuestos en los que se permite la salida al extranjero:
1) Salidas ocasionales por un tiempo máximo acumulado de 15 días, siempre que lo comunique a la Oficina de Empleo y se autorice su traslado.
2) Para buscar trabajo en la Unión Europea o Suiza.
3) Para buscar trabajo en terceros países, para realizar estudios o para participar en acciones de colaboración internacional.
El resto de supuestos conllevan la extinción del derecho.
Ignoro la causa y la duración de tu viaje a Suiza. Lo mejor es que haya sido por la enfermedad o fallecimiento de algún familiar.
Si estuviera contemplado en el primer supuesto, se podría defender que lo que se ha infrigido es el deber de comunicación a la Oficina de Empleo. En este caso, perder la prestación sería un castigo excesivo.
Si pudieras conseguir un justificante como que has buscado trabajo en alguna empresa suiza, sería estupendo porque entraríamos en el segundo supuesto.
Igualmente, puedes alegar que has ido a algún curso o charla formativa que mejore tu cualificación profesional. Podría ser en los días siguientes a tu hospitalización. Tendrías que aportar tu inscripción o justificar que el curso no requiere inscripción.
Aunque no estés en ninguno de los supuestos anteriores, deberías contactar con un buen abogado laboralista, en especial si te queda bastante prestación por percibir. Sigue siendo una sanción excesiva y quizás se pueda cambiar por perder durante un mes la prestación o durante el tiempo que has estado fuera.
|