Pedir reducción

Hola de nuevo, mi consulta es la siguiente:¿Si me pudiera pedir la reducción por cuidado de familiar enfermo solo necesito un certificado medico? ¿Y éste podría ser de un médico particular?. Gracias otra vez( como ves estamos desesperados en el curro, y como dicen sino puedes con el enemigo únete a él). Muchas gracias, por favor es urgente...

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Ya veo que estáis desesperados, de hecho lo sufro cada día, ya que en la empresa donde trabaja mi mujer, ocurre lo mismo, hay un gran nº de empleados/a acogidos a la reducción con turno fijo de mañana, y el resto, entre ellos mi mujer, condenados al de tarde mientras duré la situación, pero el fallo se produjo porque cuando hicieron la Ley, no pensaron en los derechos de estos, lo que no podemos hacer es luchar rnte los compañeros unos contra otros, no digo que sea vuestro caso, pero si el de la empresa de mi mujer, así que cuando ella me ve aquí, defendiendo los derechos de los que se acogen a la reducida, se "enfada" y siempre le digo lo mismo "a ver cuando os dais cuenta que los sindicatos esta o deben estar a nuestro servicio, a ellos es a los que hay que coger y decirles que se dejen ya de la buena vida de "liberados" y se pongan manos a la obra en ls cosas importantes" que piensen en como arreglar esta situación y buscar la zona intermedia, sin perjudicar ni a unos no a otros, bueno que me enrollo, al grano, te cito el art.37.5 del ET:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Eso es lo que dice, no hace referencia en que términos debes justificarlos, pero lo lógico, es que te sirva un certificado de evaluación de cualquier médico colegiad, no deben poner en duda la profesionalidad de uno privado, pero si puedes presentar uno de la ss. Ss como que mejor, te he señalado lo de abajo también, antes de que me lo preguntes tú, si es cierto lo que pone, pero tambbien dice en el mismo art.37.6 lo siguiente:
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Pero es una decisión de la empres, no de otros trabajadores, a la vez que, por este otro art. todo/a trabajador/a que ha impugnado el que no le dejaran elegir horario y jornada, ante el juzgado de lo social, han ganado, si no en la sala de su localidad, lo han hecho en el Costitucional, hey, mucha jurisprudencia al respecto.
Saludos, y ya sabes, si necesitas algo más, aquí estamos.

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