Baja voluntaria indemnización

Mi convenio dice que debo avisar con 60 días de antelación, por baja voluntaria, y de lo contrario debo indemnizar a la empresa el salario de cada día por día de antelación no avisado. Es decir, si aviso con 30 días, debería indemnizar los siguientes 30 con el sueldo de un mes.
Veo que pone que se podrá deducir de la liquidación salarial a practicar.
¿La liquidación es el conocido finiquito no? Vacaciones + pagas que faltan y no sé si algo más..
La cuestión es que quiero empezar en otra empresa en 15 días o 30 como mucho, ¿sólo me descontarán del finiquito?
¿Cobraré mi último mes?
Siendo 30 días que me faltarían en el caso de avisar con 30, para hacer 60, eso sería un sueldo entero que es más supongo que el finiquito, ¿en este caso me pedirán la diferencia de alguna otra manera o sólo afecta al finiquito?

2 respuestas

Respuesta
1
Efectivamente, el finiquito en caso de baja voluntaria se compone del salario que corresponda por el mes trabajado más parte proporcional de pagas extraordinarias más parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas. No corresponde indemnización pues es voluntario el cese. Por tanto si sólo preavisas con 30 días, el resto (otros 30 días) se te descontarán de la liquidación (nómina+finiquito). Dicho descuento afecta tanto a las partes proporcionales de vacaciones y pagas, como al salario en sí. Si superase la liquidación, la empresa no te va a hacer devolver lo que ya has cobrado, en todo caso saldría una liquidación cero. Sería cuestión de hacer cuentas, según el día que preavises y las vacaciones y pagas que te queden por disfrutar.
Bien entonces, partiendo de que el finiquito pienso que será nada, porque serían unos 5 días de vacaciones y ya cobré una paga doble, si yo aviso lunes día 22 para finalizar día 22 de noviembre. ¿cbraré este final de mes de octubre el total de octubre? ,el día 22 ¿cbraré esos 22 días? ¿O también los descontarán? Pensando en que les debo indemnizar 30 días que sería el sueldo de un mes pongamos 1200 euros. ¿Eso m lo dscuentan del sueldo a cobrar por esos 22 días o del finiquito? Lo que no me interesa es estar ahora dos meses hasta volver a cobrar de la empresa nueva, quizás sea una posibilidad irme en pocos días, para poder empezar en la nueva empresa el día 1 y así cobrar ya un sueldo en noviembre y supongo que lo anterior pasaría a tribunales los cuales posiblemente tardarán bastante en dar resolución o incluso darme un fallo positivo (he visto sentencias por tratar dicha indemnización como multa de haber y esta estar prohibida en el 58.3 de Estatuto de Trab. Dar la razón al empleado )
Debería quizás dar 15 días que eslo mínimo según costumbre y anotar en la misma hoja de baja voluntaria causas como no haber recibido formación no cumpliéndose lo estipulado en un artículo del convenio, no haber cobrado horas extras como también estipulado y ser coaccionado para hacer más horas sin retribución, porque esto es cierto y quizás así no querrán entrar en tribunales. No sé exactamente como hacerlo, luego está la excedecia voluntaria, pero tienen un mes para darme respuesta y no me da seguridad, necesito empezar en el trabajo nuevo en 15 30 días como mínimo y asegurarme un sueldo al final de los meses.
Gracias, espero no haberte mareado
Vamos por puntos.
Si preavisas ahora, el descuento no te lo pueden hacer ahora, sino en la liquidación final que sería en noviembre.
Si por lo que veo tienes la opción de entrar en la nueva empresa el día 1, te diré lo que estoy harta de ver con mis clientes. El trabajador llega, cobra su mes y se larga, sin preaviso ni nada. Digamos que es una forma poco ética pero si no quieres volver a tener ninguna puerta abierta en esta empresa ni nada y tanto te preocupa el descuento y el entrar en esta empresa... es una opción.
Otra opción menos ética pero también muy usada, es hacer que te despidan. Empieza a faltar al trabajo un día si y otro también. No tendrás derecho a indemnización pero tu objetivo es irte. Las empresas no suelen meterse en juicios por esto, a no ser que seas una persona imprescindible y que causes un grave perjuicio a la empresa.
En cuanto al tema de excedencia olvidalo.
Y en cuanto a alegar el incumplimiento del empresario, tendrías que demandarlo y demostrar que todo lo que dices en así delante de un juez, a no ser que hablándolo con la empresa lleguéis al acuerdo de que tu te vas sin preaviso ni nada y a cambio no le demandas...
Tienes varias opciones y está en tu mano decidir por cual optas. No me mareas. Yo espero aclararte las ideas.
Respuesta
1
Si de alguna manera el finiquito saliera a favor del empresario Ud debería reintegrar las cantidades oportunas...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas