En Cataluña (estas normativas son autonómicas, si está en otra comunidad autónoma es posible que varíe), no se puede obtener la cédula de un local, debe solicitar primero el cambio de uso, cumpliendo los requisitos de obra nueva-primera ocupación.
De todos modos, si el cambio inicial de vivienda a local no se inscribió en el Registro de la Propiedad, es posible que baste con realizar las obras (con una simple liciencia de obras menores) y pedir la
cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
Saludos,
El equipo de Cedulahabitabilidad.net