Al ser Ud autorizada no puede sacar el dinero ya que todo el que hay en la cuenta se suma al caudal hereditario. En caso que fuera titular el 50% sería suyo. Es decir, que su padre tiene el 50% de lo que hay en la cuenta.
A mi entender Ud como autorizada en nombre del padre, Ud podría sacar como mucho el 50% del dinero que hay en la cuenta. Si Ud es la única heredera no creo que haya problema ya que son los otros herederos los únicos que se pueden quejar.
Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y le doy
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado