¿Domiciliar nómina en una cuenta estando autorizado?

Tengo la necesidad de cambiar la domicialición bancaria de mi nómina a una cuenta en la que no esté como titular, ¿podría hacerse esto? ¿Es decir domiciliar la nómina en una cuenta de otra persona y yo estar como autorizado?

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No no es posible. La domiciliación de una nómina siempre debe hacerse sobre una cuenta en la que seas titular o al menos cotitular.
Podrías hablar con tu empresa para que te pague en efectivo y de esa manera podrías ingresar ese dinero en alguna cuenta en la estés de Autorizado.
A falta de más datos es lo único que puede comentarte.
¿Y en el caso de ser cotitular de dicha cuenta podrían llegarme embargos? O solo si se es titular.
En mi empresa ya me han dicho que pueden pagarme eventualmente con cheque pero no indefinidamente y ya no se que hacer para que no me embarguen lo poco que gano, ¿alguna sugerencia?
Gracias por su valiosa y pronta respuesta
Saludos
Desconozco el origen del embargo (hacienda, seguridad social, juzgado) pero el funcionamiento es similar.
La ley es muy ambigua al respecto. Además existe muy poca jurisprudencia al respecto, pero la praxis bancaria indica que el importe máximo a embargar en una cuenta (fondo de inversión, depósito, valores...) viene limitado por el total del saldo de la misma dividido entre el número de titulares que tenga dicha cuenta.
Ejemplo: Una cuenta con dos titulares, con saldo de 3.000 euros ingresas tu nómina, supongamos 1000 euros. Saldo 4000 euros. Total embargable : 2.000 euros. (4000€/2 titulares)
El embargo te puede venir desde el juzgado, estableciendo que te retengan de tu nómina cierta cantidad de dinero, cosa que según lo que comentas, no creo que sea tu caso, o una ejecución por parte de una entidad de carácter público, (ayuntamiento, Hacienda, diputación por IBI...) en cuyo caso hay que aplicar el ejemplo que te he puesto.
Ten en cuenta que incorporar a un titular en una cuenta YA ABIERTA no es posible (sólo se puede hacer el mismo día que se apertura). Tendrías que aperturar una nueva cuenta con los dos o más titulares.
El saldo de la cuenta donde tu no aparezcas es inembargable aunque el titular esté contigo en otra cuenta. Sólo se puede embargar el saldo de la segunda.
Piensa que las cuentas donde aparezcan muchos titulares el importe a embargar es más reducido dado que el factor de división es mayor.
Yo no puedo, entiéndelo, darte consejos para evitar un embargo, dado que tendría consecuencias legales, pero sí te aconsejo, que con quien sea, llegues, si es posible, a un acuerdo de pago puesto que es lo más aconsejable.
Y no te vengas abajo.
Mucho ánimo y suerte.

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