Comisiones 2005

Mi pregunta es bastante sencilla, pero como no sé en que casilla va en la declaración de la renta, procedo a la misma:
En los recibos de "utilidad fiscal" que me envía el banco referentes a mis operaciones de compra/venta de acciones, aparecen varios campos: TITULOS/DERECHOS, PRECIO UNITARIO, IMPORTE OPERACIÓN, COMISIONES.
Pues bien, quiero saber donde se deducen las comisiones, ya que anualmente realizo bastantes operaciones y el montante soportado final es muy elevado.

4 respuestas

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Supongo que lo preguntas con visión de futuro para la renta del año que viene porque para la del 2.009 ya no llegas a tiempo.
Si la del 2.010 tiene el mismo formato que la de este año, debes ponerlo en la casilla de gastos producidos para la obtención del beneficio financiero
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Las comisiones de compra se suman al precio de compra y las de venta se deducen al precio de venta. Por ejemplo, si compra acc. Por valor de 1.000 eur y le cobran 10 eur de gastos, el valor a computar como precio de compra es 1.010 eur. Estas acciones las vende por 1200 eur y le cobran otros 10 eur de comisiones por ventas el importe a computar es de 1190 eur. Ello conlleva que su plusvalía no es de 200 eur por el precio de c/v de las acciones si no de 180 una vez deducidos las comisiones.
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Las comisiones por cada compra de valores se incrementan al importe de compra, es decir, se usa como valor de compra el importe total cargado en su cuenta con ellas incluidas. Asimismo ocurre con cada venta, deduciéndose del importe de venta, es decir, se usa como valor de venta el líquido resultante abonado en su cuenta. La ganancia o pérdida se hace reseñar en la declaración de Hacienda restando el total venta del total compra.
En resumen, vd debe reseñar en la declaración cada total abonado (ventas) o adeudado (compras) del mismo numero y tipo de acciones (vg: 1.000 Telefónicas vendidas en 2010 y compradas en ese mismo bloque de 1,000 o en varios bloques distintos durante ese mismo año 2010 o años anteriores)
Si acare sus dudas cierre y puntúe.
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En el apartado B) Rendimientos del capital mobiliario, está la casilla 30, con el titulo Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente.
El artículo 26.1.a de la ley del IRPF lo regula.

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