Herencia capital sin testamento

Hola, somos dos hermanos el y yo, el soltero, le he pedido que haga testamento porque ya es mayor y le veo bastante mal, propiedades no tiene solo capital a plazo fijo: mi pregunta, si fallece, ¿cómo se procede? En cartilla figura sólo su nombre y el banco lo se aunque tengo dudas. Gracias

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Elena en primer lugar si no hay decendencia por parte de tu hermano y es soltero, la vía sucesoria serían vuestros padres ( que no citas pero da la impresión faltan ), y en segundo lugar los hermanos, en este caso tu como única hermana según citas.
Es decir, no es preciso que tu hermano teste a tu favor, porque eres tu heredera legítima de su patrimonio.
Lo que si sería conveniente es tener conocimiento preciso de los bienes y en caso de las cuentas bancarias, tenerlas bien identificadas, para que si falleciese, supieras donde dirigirte.
Pasados 15 días del fallecimiento tendrías que solicitar, el Certificado de Últimas Voluntades, primer paso que debe dar el posible heredero, es obtener el Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Dicho certificado permite conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado. Una vez conocidos estos datos por medio del certificado, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo.
El Certificado de Ultimas Voluntades puede obtenerse directamente en las dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquiera de las Gerencias Territoriales del mismo, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.
Esto certificaría tu presunción de no que no hay testamento,, y será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato, que se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos.
Cuando la declaración de herederos se hace ante Notario, se deberán acreditar los siguientes documentos :
a) Certificado de defunción.
b) Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
c) Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, si existieren
d) Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto, si existieren.
e) Certificado de matrimonio del fallecido, si se hubiese producido.
f) DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También se precisa ante Notario la presencia de dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir 20 días hábiles, pasados los cuales ya se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.
A tal efecto deberás aportar ante el Notario certificados de todas los depósitos bancarios, escrituras de propiedad de bienes inmuebles, ...
Espero haber sido útil la información.
Un saludo
Jesús moreno lastra
[email protected]

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