Fondo de pensión

Hola, tengo un plan de pensiones desde hace tiempo y ahora que me encuentro en paro necesito sacarlo, pero en el banco me dicen que debo estar 12 meses en paro pero sin cobrar para que me lo puedan dar, luego he oído que parece que ahora ya no son 12 sino 6. Quisiera saber si esta información es real y si no podré disponer de él hasta que ya no reciba ninguna prestación. En caso de no poder retirarlo, ¿sería posible cancelar una deuda con el banco con ese fondo? Es decir, yo tengo una deuda con el banco casi por el mismo importe que el fondo y esa deuda es la que me está asfixiando mensualmente y quiero sacar el fondo para cancelarla. Aunque no retire el dinero, ¿el banco podría hacer alguna especie de traspaso para cancelar esa deuda con el fondo?
Gracias anticipadas por la respuesta y disculpen la extensión

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He de decirte que no soy un experto en fiscalidad y menos aún en planes de pensiones por lo que no me atrevo (más si cabe en una situación tan delicada como la tuya) a sugerirte algo que pudiera orientarte en una dirección equivocada.
No obstante, he buscado la normativa por la que se rigen los planes de pensiones. Puedes consultarla en el siguiente enlace perteneciente a la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda:
https://www.dgsfp.meh.es/sector/legislacion/legislacion%20planes%20y%20fondos.asp
En particular, he consultado el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. El artículo 9 regula tu caso particular. Te lo adjunto:
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.

1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.


(...)
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
a. Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

d. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

Espero que aunque no haya respondido a tu pregunta, te haya podido orientar.

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