Adeslas me reclama un impago

Yo contraté el seguro adeslas para mí y mi familia durante más de 5 años y por motivos económicos y subida de la cuota mensual decido cancelar el pago de este en mi banco en octubre del 2009, antes de finalizar ese mismo año recibo una notificación, que por falta de pago estaría descubierto de los servicios y a la renovación del 2010. Pasa todo el año 2010 y antes de finalizar me llega otra carta con la subida del 2011, cosa que me extrañó ya que yo supuestamente no estaba cubierto y había expirado. En marzo de 2011 me llega una carta de adeslas reclamando un impago de noviembre y diciembre de 2009 y todo el año 2010 una suma total de 1860 euros, y que la finalización del contrato se hace a 31 de diciembre. Cuando contraté el segundo nunca me informaron que era contrato anual que solo iba a pagar por dinero mensual y no anual para que lo contrataras, técnica de ventas y engañando o no diciendo toda la verdad. Por falta de conocimiento tampoco sabia que lo tenía que hacer por escrito a la compañía y que estas obligado a estar el año entero y a comunicarlo con 2 meses de antelación la baja, cosa que tampoco te dice nada el comercial para que contrates la póliza y cobrar sus comisiones. Mis preguntas son las siguientes:
¿Cómo es posible que me quieran cobrar todo el año 2010? Cuando yo no he estado cubierto ni siquiera he usado los servicios de ellos.
¿Qué debo hacer?
¿La notificación del impago o devolución del recibo sirve como justificante como que no estoy conforme con la subida del 2010 y que no voy a renovar sus servicios?
Mi intensión es solo abonar el mes de noviembre y diciembre. ¿Qué debo hacer si no hay acuerdo?
Creo que ha habido una falta de organización interna y notificación entre departamentos y hacia el asegurado que soy el más perjudicado.

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Poco o nada podrá hacer, ya que Adeslas tiene la ley de su parte si le demandan, y por ese importe, es muy posible que lo hagan. Como bien ha indicado, la Ley del contrato del seguro obliga a notificar una no renovación con dos meses de antelación.
      En España se tiene la mala costumbre de no renovar un seguro devolviendo los recibos, y hasta hace nada las compañías no ponían demasiadas pegas, pero todo ha cambiado desde la crisis, como bien sabe, y se intenta retener a los clientes a toda costa, aunque sea durante un año más y contra su voluntad, aún a costa de aplicar la legislación vigente y de acudir a los tribunales. A fin de cuentas, las grandes empresas tienen abogados en nómina, o destinan una partida de sus presupuestos anuales a la defensa jurídica (es como una tarifa plana), por lo que iniciar 10.000 demandas tienen el mismo coste que que 100. Y puestos a pagar lo mismo, la consigna es: a demandar.
      Ahora bien, siempre podrá alegar ante el juez que no hizo uso de ninguno de los servicios de Adeslas durante 2010, y ya veremos.
      Por otro lado, un comercial no puede estar 4 horas explicando todas las clausulas y la Ley del Contrato del seguro, sino que enumera sus ventajas con respecto a otras compañías y el precio, que sinceramente, es lo que más nos importa a todos. Y por esa razón después se envía la documentación por escrito, para que uno la revise tranquilamente en casa. Y es imprescindible hacerlo, porque el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, y no sirve como excusa el ampararse en que el comercial de turno no le explicó sus derechos, porque además no es su obligación hacerlo.
      Lamento no poder darle mejores noticias, pero lo tiene bastante complicado.
      Por favor, no olvide valorar la respuesta y cerrar la pregunta, si no le quedan más dudas.
Entiendo que yo tengo que hacerlo por escrito, con dos meses de antelación como deber, pero ellos como compañía tendrán obligaciones creo yo, y cuando se hizo la notificación de que no se van a prestar los servicios por impago y renovación de este, tenían que haber comunicado las consecuencias y no dejar acumular una deuda y estar 17 meses sin notificación alguna, ni tampoco recibos, ya que adesla me mandaban los recibos trimestralmente.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Existe algún periodo o alguna ley como obligación de la compañía de notificar al asegurado?
¿Cómo es posible que me demanden, si por escrito me notifican que no se me van a prestar los servicios?
¿La demanda no sería; si yo los hubiera utilizado y no los hubiera pagado?
¿Qué debería hacer para no seguir acumulando la deuda?
La Ley del Contrato del Seguro regula el plazo en el que la aseguradora y el asegurado deben de notificar la no renovación, pero no el plazo en el que la aseguradora debe de comunicar el nuevo precio. Como le comentaba, antes de la crisis nunca se tuvo en cuenta ese vacío legal, porque se admitía una devolución del recibo, si no se había hecho uso de los servicios. Pero ahora, y dando por hecho que el cliente se irá igual, mejor cobrarlo todo.
      Todas sus alegaciones, las podrá defender en un juicio, si le demandan. Pero recuerde que la Ley ampara a su seguro, y no olvide las costas de contratar a un abogado y procurador que lo defiendan en el proceso. Y como tampoco le darán la razón, deberá correr con las costas del juicio. ¿Cree qué le compensa?
      Por favor, si no tiene más dudas, valore la respuesta y cierre la pregunta.

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