Accidente de trafico

Hace unos meses tuve un accidente de trafico en el cual colisione con una rotonda la cual si estaba señalizada pero no iluminada por ninguna señal luminosa ni farola alguna. No hubo ningún implicado más.
Bueno al lugar del accidente llego la policía municipal primero la cual me comento de que me marchara del lugar para que no me hicieran la prueba de la alcoholemia, cosa que me rechaze. Más tarde llego la guardia civil y me hizo la prueba en la que di 0,28 con lo cual es positivo ya que tengo menos de 2 años de carnet. (Debería de haber dado 0,15 o menos)
Conmigo me acompañaba una amigo el cual tiene fractura de la vertebra L1
Bueno la póliza de seguro esta contratada con Mapfre. Yo no figuro como conductor habitual. El seguro esta a nombre de mi padre al igual que toda la documentación del coche.
La compañía me dice que si mi amigo el que me acompañaba no esta de acuerdo con la indemnización que le ofrecerán, la diferencia la debo de pagar yo.
Bueno en definitiva mis preguntas son:
1º ¿Puede la compañía hacer eso de yo pagar la diferencia?
2º ¿Supone algún problema el no figurar como conductor habitual?
3º Si yo me declaro insolvente, ya que no trabajo, ¿pueden ir contra el tomador del seguro, en este caso mi padre, y reclamarle cantidad alguna a mi padre, (eso en caso de que la cosa se ponga fea)?
4º En la póliza esta cubierta la rotura de cristales, debe de pagármela (aunque me dicen de que no, por haber dado positivo.
Espero su respuesta. GRACIAS.

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Pues si, la cosa se te puede poner muy fea a poco que te enfrentes a la compañía ya que tiene todas las bazas:
1.- No eres conductor declarado en la póliza, por lo que te podrían reclamar todas las cantidades que tengan que abonar en concepto de indemnización por el accidente, en la misma proporción que existe entre la prima que paga tu padre y la que hubieras tenido que pagar tu si te hubieran declarado como conductor.
2.- También he respondido con lo anterior a tu segunda pregunta: si conduces el coche corres el riesgo que cuando tengas un siniestro la compañía proceda como te acabo de explicar. Legalmente están habilitados expresamente para hacerlos en virtud del Reglamento del Seguro de Circulación que se publicó en el mes de enero de este año.
3.- La ley establece que se pueden repercutir las cantidades antes mencionadas, contra el conductor, el propietario del vehículo y el tomador del seguro, por lo que podrían ir contra tu padre, no en concepto de tal, sino por los conceptos mencionados.
4.- Para los daños propios del vehículo (la rotura de lunas es uno de ellos) juega una cláusula de exclusión que suelen redactar todos los aseguradores en caso de alcoholemia. Por lo tanto también en eso la compañía actúa según el contrato.
La verdad es que has tenido mala suerte, pero también es cierto que corrías todos los riesgos que no se deben correr: alcoholemia y seguro a nombre de tu padre (dos cosas que las compañías persiguen especialmente). Por lo tanto, me remito al titulo de esta respuesta. Intenta que tu amigo se conforme con la indemnización, porque si no los problemas te van a llegar al final a ti.
Procura circular con toda la documentación del seguro en regla y evitarás que te ocurran nuevas cosas desagradables. Se que los seguros para los jóvenes son muy caros, pero las consecuencias como ves pueden ser peores.
Te deseo mucha suerte y que el caso se resuelva de la forma más favorable para ti.

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