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quitarme seguros

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 31/10/2009
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Seguros
29/10/2009
Usuario
Hola la semana pasada fui  a que me quitarian un seguro de vida y otro de vivienda que me hizo el banco porque me he hecho otro con otra aseguradora y me dijero que tenia que haberles dicho con dos meses de antelacion , hoy me lo han pasado por la cuenta y me han dicho que si devuelvo el recibo me pediran el dinero y si no pago me llevaran a juicio y que tienen todas las de ganar , ¿ puedo hacer algo para darlos de baja?
29/10/2009
tintxo1234, experto respondiendo en Seguros
Experto
Si; primero, ir pensando en cambiarte de banco. Segundo, decir al del banco que el dinero ES TUYO y por lo tanto, ellos han de hacer lo que tú les digas, que no es otra cosa que devolver los recibos de los seguros que no quieres.
En tercer lugar, les tienes que dar una copia del seguro de hogar que hayas contratado por tu parte con CESION DE DERECHOS a favor del banco. Pídelo a la compañía que te lo haya hecho, pues es lo único que obligatoriamente has de presentar al banco.
Olvídate de las amenazas porque no te van a hacer nada, salvo que quieran perderte como cliente.
Con la ley en la mano es cierto que debes avisar con dos meses de antelación, pero ellos tampoco pueden obligarte a contratar un seguro con la compañía que te impongan, ya que eso es denunciable.
Un saludo
30/10/2009
Usuario
estube leyendo que el seguro me tenia que haber avisado con dos meses de antelacion del seguro que yo contrataba y de lo que costaba, y el de vivienda me llego con dos semanas de antelacion y el de vida ni me ha llegado, asi que fui al banco y heche para atras los recibos , y  ¿me puedes decir que es eso de la cesion de derechos y si se puede hacer por telefono? ,  pues no hay esa oficina de seguros en mi pueblo.
30/10/2009
tintxo1234, experto respondiendo en Seguros
Experto
Si te haces el seguro por teléfono tienes que indicar que has de poner cesión de derechos a favor de tu banco. Ellos saben lo que es, pero te explico: es una cláusula que se pone en los seguros (es obligatorio por ley) y que dice que el banco tal es beneficiario del seguro en virtud del préstamo número tal y tal... Es decir, has de facilitar a la aseguradora el banco en el que tienes el préstamo, el número de préstamo y también puede que  te pidan la fecha de inicio y fecha de finalización del préstamo.
Estos datos el seguro lo incluye en la póliza y te da una copia adicional para que la entregues en tu banco.
Una cosa: puede que el banco te exija que pongas de capital de continente (edificación) en el seguro que hagas el mismo importe que te pusieron ellos en su seguro. Mira a ver cuál es ese capital e indícaselo a la compañía con la que lo hagas.
Espero haberte aclarado.
Un saludo
31/10/2009
Usuario
Gracias por todo , y saludos.
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