Seguro de promotor

Voy a edificar una casa unifamiliar aislada para lo cual voy a contratar a un constructor que realice la mayor parte de la obra. Entiendo que yo soy el promotor y quisiera saber si además del seguro de responsabilidad civil de promotor conviene contratar rc patronal, rc cruzada o alguna otra modalidad. Me da bastante respeto el hecho de que alguien se haga daño en la obra, o el constructor deje deudas con sus trabajadores o simplemente desaparezca y me reclamen a mi como promotor de la vivienda.

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Al ser promotor tienes que assegurarte "MUY IMPORTANTE" que el constructor tenga la R.C. de explotación, Patronal, i a poder ser que garantice los subcontratados.
Como promotor tendrías que contratar la de explotación como promotor i para más seguridad la subsidiaria.
Perdona que insista, entiendo entonces que sólo necesito rc explotación y subsidiaria y por tanto no necesito ni rc patronal ni cruzada. Mi duda es porque algún asegurador que he consultado me ha dicho que sería conveniente para mayor seguridad. Sin embargo en estas cuestiones creo que hay que ser muy preciso.
Gracias
Te explico la patronal es una garantía que habitualmente es para la empresas en este caso de construcción, electricistas, fontaneros i etc... que tienen empleados, es decir contratan la patronal por si un empleado demanda al patrón por que ejem. ha tenido un accidente i el patrón no le ha dado las herramientas de seguridad obligatorias para desempeñar sin riesgo ese trabajo (como por ejemplo, un albañil se cae de un andamio, i sufre un accidente i demanda al patrón por no haberle dotado del correspondiente arnés de seguridad).
La r.c. de promotor (Explotación i Subsidiaria), tiene las siguientes garantías:
La Responsabilidad del Asegurado en su calidad de propietario o promotro de obras cuyo proyecto, dirección y ejecución sean realizados por terceros. En Especial:
Su deber de adoptar o procurar la adopción de medidas de seguridad en relación con el acceso de terceros a las obras o tránsito por sus inmediaciones (por ejemplo, iluminación suficiente, protección reglamentaria de zanjas, etcetéra), su deber de vigilancia sobre técnicos contratistas y subcontratistas, su obligación de concurrir solidariamente con técnicos, contratistas i subcontratistas, ala indemnización de los daños causados por éstos, como propietario del solar destinado a la ejecución de los trabajos, así como de las partes de obra que sucesivamente se realicen sobre el mismo, hasta su terminación, la responsabilidad del Asegurado por los daños personales que pueda causar a subcontratistas o personal de éstos con ocasión de la realización de los trabajos objeto del seguro.
Esta explicación seria solo la de explotación para un Promotor, i la de subcontratistas es por si a alguno de ellos les demanda un tercero i por lo que fuera no pudieran indemnizar, los juezes habiltualmente dictaminan sentencias o porcentaje par a constructor i promotor o solidaria (que pague uno i después entre promotror i constructor que se reclamen) existe jurisprudencia en estos casos, pero ya sabes que las sentencias no son ciencias exactas.
Por lo expuesto no te hace falta a ti como Promotor la R.C. Patronal.
Si tienes más inquietudes no dudes en consultarme.
Llevo muchos días dando vueltas por corredores de seguro de mi ciudad, he visitado 3 de compañías reconocida y ninguno me lo ha aclarado tanto como usted, veo que sabe del tema.
Le resto muy agradecido.

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