Inicio > Hipotecas > nacholon > amortizar un préstamo hipotecario con dinero de c.viv.

amortizar un préstamo hipotecario con dinero de c.viv.

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 29/05/2008
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Hipotecas
28/05/2008
Usuario
Nacholón, esta creo q es buena:

Me compré una vivienda en Francia (en Hendaia, al ladito de dónde trabajo) y, claro, aunq estuve residente 3 años, no pude desgravar el hipotecario (en Francia no desgrava). Si q pude desgravar, sin ningún problema, por la cuenta vivienda mientras estaba en Gipuzkoa, a pesar de haber comprado en Francia (eso es así).

La cuestión, ahora vivo en Gipuzkoa de alquiler, tengo cuenta vivienda, y sigo pagando el hipotecario de la de Francia (que sigue siendo mía). Mi idea era vender la de Francia y comprar algo aquí, pero, visto el mercado como está, aún no va a poder ser.
¿Podré volver a hacerme residente en la de Francia (otros 3 años más) y usar el importe de la cuenta vivienda para amortizar el préstamo que aún estoy pagando? (será dinero destinado a pagar una vivienda en la q voy a residir... )

¿Cómo lo ves?
28/05/2008
ketxeburua, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
si es buena, vamos a ver lo primero indicarte que soy un tecnico en hipotecas pero no ASESOR FISCAL  y lo tuyo obviamente es una cuestion fiscal, pero te brindo muy gustoso mis pocas nociones.
por la misma razon que no te has podido deducir nada en francia es otro pais, regimen fiscal , leyes hipotecarias etc. es por lo que entiendo que el que destines el dinero de la cta. vivienda al pago de esa hipoteca (que entiendo esta en francia porque que yo sepa los bancos españoles no conceden hipotecas sobre bienes inmuebles que no esten dentro de nuestro territorio) seria correcto como simple transaccion libre  de dinero
pero.........los plazos que te marca la hacienda tributaria española a los efectos de la desgravacion por cuenta vivienda tambien son solo para españa es decir si en cuatro años no has adquirido esa vivienda HABITUAL Y EN TERRITORIO ESPAÑOL debes de devolver las deducciones hechas en las rentas asi como si cancelas esa cuenta o dispones de ese dinero para otros destinos que no sea la adquisicion de vivienda    habitual EN TERRITORIO ESPAÑOL en el plazo fiscal establecido, (insisto creo que son 4 años).
el hecho de que te hagas residente en otro pais puede tener otras consecuencias fiscales favorables o no, como que no tengas obligacion de hacer la declaracion de renta en españa si no en francia, que es donde cotizas, y te retienen de la nomina etc. incluso dependiendo de los ingresos obtenidos si estas trabajando fuera mas de seis meses al año etc. etc. pero esto es otra pelicula .
no se si te he servido pero hasta aqui llego.
suerte
29/05/2008
Usuario
Ya veo...
Lo primero: ¡Muchas gracias!
Lo segundo, decirte q, al menos para Gipuzkoa, no es problema q te compres la casa en Hendaia (como te digo, no me pusieron pega alguna cuando lo hice en su día).
Otro tema: el hipotecario es de la 'Kutxa' (banco español). Están bastante habituados a dar préstamos a Guipuzcoanos q se compran casa en Francia.
Quizá todo esto te sorprenda y, esté relacionado por ser 'transfronterizo' (al fin y al cabo, vivía muy cerquita de la frontera de Gipuzkoa y, trabajaba en Gipuzkoa).
De todas formas, mi pregunta es más básica. Suponte ocurre todo en España. Me compro una casa en la q dejo de residir por irme a otra en alquiler a otra ciudad (por lo que, dejo de poder desgravar la hipoteca). Inicio, de nuevo, una cuenta vivienda con la idea de comprarme una casa en la nueva ciudad, pero, como el precio de la vivienda no me lo permite... ¿crees que puedo amortizar el crédito de la primera con la cuenta vivienda y volver a hacerme residente en la misma?
 
 
29/05/2008
ketxeburua, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
una vez aclarado que la hipoteca esta en españa y que por la proximidad fronteriza estan habituados a concederlas asi. lo que tu me planteas sigue siendo de indole fiscal y yo a mi corto entender una de las preguntas que te hace hacienda en el programa PADRE ES  si tu VIVIENDA HABITUAL es decir la que tienes derecho a desgravarte via haberla comprado (porque mientras sea cuenta vivienda esta clara la cosa) esta ubicada en TERRITORIO ESPAÑOL.
ADEMAS NO ENTIENDO TU EJEMPLO, si compras una casa en españa y te vas de alquiler a otra y en otro sitio, entiendo que no pasa nada porque tu no tienes mas viviendas en propiedad y TU VIVIENDA HABITUAL (a efectos fiscales) AUNQUE NO vivas realmente en ella y es por la que ya te has desgravado 1º mediante la cuenta vivienda y 2º mediante la compra real y la deducciones en renta de la hipoteca y si la has vendido para comprar otra no puedes empezar con otra cuenta vivienda, hacienda te da la opcion de que reinviertas TODO el dinero obtenido de la venta en un plazo maximo de dos años, en la adquisicion de otra vivienda y te sigas deduciendo por la diferencia entre el valor de la nueva y lo que ya dedujiste por la enterior.
no se si es esto lo que preguntas.
29/05/2008
Usuario
Bien. Una respuesta aceptable.
Enlaces patrocinados