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seguro obligatorio

Experto:
Usuario:
Fecha: 23/11/2008
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Derechos y deberes
23/11/2008
novari, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
tengo 27 años, me acabo de sacar el carnet de conducir, y tengo a mi disposición un coche viejo con el seguro obligatorio pagado hasta julio, que o bien lo "quemo" yo hasta entonces o va direntamente al desguace.

Tengo la duda de si en mis circunstancias , al ser novato, ese seguro me vale o , como me piden en la actual aseguradora del coche , debo pagar una prima.

He oido versiones de todo tipo , de gente que trabaja con seguros o en el mundo del automovil, y estoy bastante desconcertado por lo opuesto de las opiniones en algo que creo , debe estar perfectamente tipificado en las leyes o normas de trafico.

De hecho en un seguro obligatorio, entre la much letra pequeña que tiene,esta la clausula de que el coche asegurado no puede ser conducido por personas que no tengan más de 26 años y 2 de experiencia.

No se que hacer, agradecería un argumento fundado que me sirviera para descartar la posibilidad de utilizar ese coche o me permitiera usarlo tranquilamente.
23/11/2008
novari, experto respondiendo en Derechos y deberes
Experto
Hola novari:

Sobre la pregunta queme formulas, te informo de lo siguiente:

El Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 1.1 dice: TODO PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO A MOTOR QUE TENGA SU ESTACIONAMIENTO HABITUAL EN ESPAÑA, ESTÁ OBLIGADO A SUSCRIBIR Y MANTENER EN VIGOR UN CONTRATO DE SEGURO, POR CADA VEHÍCULO QUE SEA TITULAR.
También dice el mismo reglamento que el seguro podrá contrartarlo persona distinta del titular. Hasta ahí queda claro que tu vehículo está asegurado y por lo tanto dentro de la legalidad.

Pero en el artículo 19 del mimso reglamento en su apartado a) en que especifica las anotaciones que deben contener las solicitudes de una propuesta de seguro, dice:
LAS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, DEL CONDUCTOR HABITUAL Y DEL TOMADOR DEL SEGURO...... dejando claro la obligación que tienes de informar a la Compañía que en la actualidad eres tú el conductor habitual, siendo persona distinta al tomador del seguro y con unas características también diferentes.

Por todo ello y aunque hay mucha gente que utiliza el vehículo asegurado a nombre de su padre para pagar menos, lo legal es informar a la compañía de todos los cambios que se produzcan.



23/11/2008
novari, usuario preguntando en Derechos y deberes
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
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