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buenas de nuevo ecostas...
Tanto para el pensiones como el jubilacion:Si la prestación se percibe en forma de Capital(un solo pago) y además han transcurridos 2 años y un día desde la primera aportación, el 40% de los derechos consolidados esta exento, y el 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no es necesario que hayan transcurridos 2 años y un día para tener derecho a la deducción del 40%. Si la prestación se percibe en forma de renta, el importe de esta se suma a la base imponible del I.R.P.F..El comportamiento por tanto es identico.
Importante señalar que el plan de jubilacion tiene libertad para la fecha en que quiere "jubilarse" mientras que el pensiones debe coincidir forzosamente con la fecha de jubilacion en la SS.
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