|
Buenas... por lo que he estado consultando tenemos que ambos derechos van ligados de la mano.. y explico
El derecho de acueducto permite y obliga al propietario a permitir el paso de las conducciones o similares que permitan el aprovechamiento de una fuente de agua o similar segun recoge la ley de aguas
http://www.aepjp.com/agua4.htm (seccion 2º)
Y el derecho de minar supone la existencia efectiva de efectuar prospecciones o excavaciones de cara a determinar si de forma efectiva hubiese recursos hidraulicos que, en caso de existir, supondrian su aprovecahmiento el uso de la servidumbre antes citada.
De cara a la compra debera tenerse en cuenta respecto de las molestias de las prospecciones, si se deciden ejecutar, asi como la perdida por ejemplo de parcelas de uso comun como patios y jardines en caso de encontrarse el liquido elemento.
s2
|