¿Que repercusión tiene la compra y venta de viviendas en la declaración de la renta?

Hola, acabo de vender un piso comprado en 1982 que me costo 3 millones y lo he vendido por 12 para comprame una casa que me cuesta 15, mi pregunta es la siguiente que tratamiento tiene la venta en mi declaración de hacienda de 2003, y la compra de vivienda al ser vivienda habitual puedo desgravar.
Gracias de antemano

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Dado el tiempo transcurrido desde su adquisición en el año 1983, sea cual fuere el precio de venta, no existe ganancia patrimonial (Disp. Transitoria Novena de la vigente Ley 40/1998 del IRPF), y, por tanto, no es necesaria que se acoja a la reinversión.
Además, si la nueva vivienda adquirida es la suya habitual puede acogerse a la deducción ordinaria por inversión en vivienda habitual en los términos recogidos en el art. 55.1 de dicha Ley, que le transcribo:Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 1.500.000.
Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente.
Puede obtener más información en la web www.aeat.es.

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