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En principio decirte que existen dos posturas respecto a este tema, una que entiende que sin el consentimiento de ese propietario no se podría establecer el ascensor, y otra que dice que estaría obligado a establecer las servidumbres necesarias, previa indemnización, para que la instalación del mismo tuviera lugar, yo particularmente me inclino por esta última, ya que la LPH no exige unanimidad para establecerlo, sólo las 3/5 partes, por lo que el acuerdo para colocarlo se puede llevar a cabo aun en contra del propietario del local, además la Ley parece referirse este supuesto cuando habla de la obligación de los propietarios a la hora de permitir que se establezcan las servidumbres obligatorias para establecer servicios comunes, todo ello, claro está, sino existe otro lugar menos perjudicial para establecer el ascensor. De todas formas, te aconsejo que acudas a un abogado de tu ciudad y le expongas el caso, ya que él podrá daros una solución más acertada al problema porque os puede decir cuál es el criterio de los tribunales en este punto en vuestra provincia, que serán los que al final tendrán que decidir sino llegais a un acuerdo con el propietario del local.
Un saludo y espero haberte servido de ayuda.
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