Fianza del Alquiler

Hola.
Veras, tengo un negocio y el local en el que estamos es de alquiler. Cuando comenzamos la actividad dimos una fianza de dos meses. Ha pasado un año y me informado de que pasado este tiempo puedo exigir la devolución de la misma. He mirado en el contrato y no viene nada, mi pregunta es si le puedo exigir al dueño del local dicha fianza o no.
Un saludo y muchas gracias.
David López.

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La fianza se deposita por imperativo legal. Osea que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, de forma obligatoria, el Arrendatario (Tú) debe entregar al Arrendador (el Propietario) una cantidad equivalente (en locales de negocio) a 2 mensualidades de alquiler Y MIENTRAS DURE EL ARRIENDO. Esta cantidad, en Catalunya, se detopita en un organismo oficial (Institut Català del Sol), que de esta forma dispone de miles de millones sin pagar ningún interés (los beneficios sirven para subvenciones y promociones entre otras cosas). Es más: Pasados 5 años de vigencia del contrato, la misma Ley establece que deberás completar la fianza hasta llegar a las 2 mensualidades de la renta que pagues en aquel momento.
Saludos desde Tarragona y olvídate de la pasta por mucho tiempo.

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