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El artículo 1125 del código civil sólo nos indica a partir de qué momento es exigible la obligación, en el caso que comentas, la acción se puede exigir hasta transcurridos quince años desde las facturas, tal y como dispone el artículo 1964 , ya que es una obligación de tracto único y exigible a partir del vencimiento de la factura, pero lo cierto es que si tienes dudas acerca de haber realizado el pago deberas probar en su caso, en juicio, ya sea mediante testigos o cualquier otra prueba iniciaría, que efectivamente se realizó, ya que te corresponde a tí probar que se le abonó el precio
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