Nueva ley para comisiones de cancelación

Me llamo Angel Galán, y en estos momentos estoy estudiando las diferentes ofertas bancarias para realizar una subrogación de mi hipoteca.
En lo que a la comisión por cancelación de la hipoteca, hasta ahora, los bancos/cajas no podían cobrar más de un 1% del valor de la hipoteca.
En el BOE del 26 de Mayo del presente, artículo 19 de Jefetura de Estado en las Disposiciones Generales (link: http://www.boe.es/boe/dias/2003-04-26/pdfs/A16223-16238.pdf) sale una ley que modifica este 1% al 0.5%. El problema está en la interpretación de este decreto, hay sitios donde se entiende que es con carácter retroactivo y otros donde no, aunque se que normalmente, los decretos-ley no suelen ser de carácter retroactivo, creo que no queda muy claro. Incluso en la asesoría jurídica de la OCU de la cual soy socio, no se terminan de poner de acuerdo. Te agradecería una opinión ya que entiendo que tu interpretación de la leyserá sustancialmente mejor que la mía.

3 respuestas

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En primer lugar, darte las gracias por esta pregunta Angel.
A mi entender, y consultadas varias entidades bancarias, esta nueva disposición afecta a las subrogaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, tu subrogación estaría condicionada a esta modificación. Así mismo, en varias entidades bancarias que normalmente utilizo, lo he consultado, y resulta que comparte esta opinión.
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Como sabes trabajo en una entidad bancaria y nosotros entendemos que el efecto es retroactivo ya que la disposición adicional única dspone:
1-"cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por ese concepto"
2-"si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior a 0.5% la comisión a percibir será la pactada"
3-En los demás casos( y creo que a lo que te refieres puede incluirse en este apartado) la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticip. El 0.5%, cualquiera que sea la que se hubiere pactado"
Creo que es bastante claro aunque puede llevar a dudas y también porque a los bancos les interesaría más que se les respetase las comisiones fijadas antes de la aparición de esta modificación ¿no?
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Te debes acoger a la ley que había cuando firmaste la hipoteca, mira si no tienes comisión de cancelación anticipada, lo que puedes hacer es cancelar casi la totalidad de la hipoteca y así simplemente pagarás la comisión de la cantidad restante.

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