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¡Hola! Carced:
El articulo 396 del Código Civil establece que los diferentes piso o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento comun de aquel o a la via publica podrá ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre elementos comunes del edificio, que son todos los
necesarios para su adecuado uso y disfrute. Este mismo articulo considera al ascenso como elemento común.
El articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal en vigor establece que es obligación de cada propietario, ya sea de vivienda o local,
contribuir, con arreglo a la cuota de participación, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Si el acuerdo de instalar el ascensor ha sido debidamente adoptado, tal como establece el articulo 17.1 de la L.P.H., todos los
propietarios han de contribuir a los gasto de la instalación del ascensor.
Saludos
www.rgnfincas.com
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