Alquiler de vivienda

Me gustaría saber que pasos debo seguir para alquilar un piso de mi propiedad sin que intervengan gestorías ni inmobiliarias.
Gracias de antemano por haberme prestado atención.
Un saludo.

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Angelmm:
La Ley no establece que sea obligatorio formalizar el contrato ante notario y, en general,
no es necesaria su intervención. Los contratos pueden ser redactados por los propios
interesados.
En la actualidad es obligatorio incluir la referencia catastral de la finca y para obtenerla
deberá dirigirse al Centro de Gestión Catastral de su provincia.
Tampoco es necesario que el contrato se escriba sobre un papel especial, pero como está sujeto
al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se puede efectuar el pago mediante la adquisición
de efectos timbrados (folios de papel con un sello o timbre de valor determinado) sobre los que
luego se redacta el contrato.
Los contratos de arrendamiento se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, pero no es
obligatorio hacerlo. Si quiere registrar el contrato, tenga en cuenta que deberá elevarlo
previamente a escritura publica ante notario.
Los gastos de escritura y registro corren en principio a cuenta del arrendatario, aunque puede
pactarse otra cosa.
La Ley establece imperativamente que a la celebración del contrato de arrendamiento será
obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, cuya cuantía será de una
mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas
El precepto exige que la fianza se preste en metálico y en cuantía equivalente a una
mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda.
Las Comunidades Autonómicas podrán establecer la obligación de que los arrendadores
de fincas urbanas sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, depositen el importe de la
fianza regulada en el sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica,
o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato.
Las 17 CCAA has regulado esta materia incluyendo la obligación de depósito, con la excepción
de la Comunidad Navarra, que si bien contemplaba esta obligación en el Decreto Foral
102/1986, de 11 de abril, posteriormenete la ha suprimido en el DF 240/1998 , de 3 de agosto.
En esta relación de depósito (vertiente pública de la fianza) el sujeto legitimado para exigir
la fianza es la Administración Pública Autonómica, y el sujeto obligado a depositarla es el
arrendador.
Espero esta información le sirva para poder alquilar su piso sin acudir a un tercero.

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